ORDEN de 15 de febrero de 2008, por la que se regula el régimen de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de febrero de 2008, por la que se regula el régimen de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008.

P R E Á M B U L O

La modernización de las explotaciones agrarias mediante el fomento de inversiones para la mejora de sus estructuras y facilitando el relevo generacional a través de primeras instalaciones de jóvenes agricultores en las mismas, ha sido una política primordial y prioritaria que se ha tenido en cuenta durante los últimos años tanto en la planificación europea, como estatal o autonómica que incide en el sector agrario.

Durante el período 2000-2006 las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias han estado reguladas básicamente por el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados reglamentos, el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y diversas órdenes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la última de ellas la de 22 de junio de 2004, por la que se regula el régimen de la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias y el régimen de ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y la Orden de 22 de junio de 2005, que modifica la anterior.

Mediante el Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre financiación de la política agrícola común se crean dos nuevos «fondos»: el fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y el fondo europeo agrícola para el desarrollo rural (FEADER).

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER establece dicha ayuda para la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de explotaciones agrícolas en sus artículos 20, 22 y 26. Las disposiciones de aplicación de las citadas ayudas se establecen en los Reglamentos (CE) de la Comisión núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el núm. 1975/2006, de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

Las subvenciones antes referidas, contempladas entre las medidas definidas en el citado Reglamento, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, si bien estarán condicionadas a la aprobación de dicho Programa de Desarrollo Rural, conforme al Reglamento (CE) núm. 1698/2005, anteriormente referido, y en ese caso, las subvenciones serán objeto de cofinanciaciación de la Unión Europea con fondos del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo este Régimen de Ayudas es aplicable, en su caso, a las ayudas que se concedan como financiación estatal suplementaria al programa de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestales 2007-2013, de la Comisión (DOC: 319, de 27.12.2006), normativa que da cobertura a las medidas de modernización de explotaciones y primera instalación de jóvenes agricultores.

En el período de programación anterior la gestión del pago a los beneficiarios de la parte de ayudas concedidas por esta Comunidad Autónoma de Andalucía ligadas a préstamos y a reducción de costes de avales de éstos, solicitados para financiar tanto las inversiones de primera instalación de jóvenes agricultores como las de mejora y modernización de la explotación agraria, se ha venido realizando por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), mediante convenios de colaboración de dicho Ministerio con Entidades financieras y de caución. Para el período de programación 2007-2013 el pago de este tipo de ayudas será asumido exclusivamente por la Consejería de Agricultura y Pesca, para lo cual se suscribirán los oportunos convenios de colaboración con entidades financieras y de caución.

En la presente Orden se continúa, como en el período anterior, regulando también el procedimiento de calificación de explotaciones prioritarias dada la imbricación tan intima que tiene con el procedimiento de concesión de ayudas. Tanto para este procedimiento como para el de ayudas se ha recogido lo establecido por la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural que en su disposición final primera modifica la Ley de 19/1995 de 4 de julio de modernización de explotaciones en lo que atañe al concepto de agricultor profesional. También en este procedimiento administrativo se ha hecho necesario, con respecto a la normativa anterior, introducir algunas precisiones relativas a las explotaciones prioritarias para determinar requisitos de renta de agricultores jóvenes para justificar la condición de agricultor profesional, la pérdida de calificación de explotación prioritaria y la acreditación de esta condición.

En línea con lo anterior se ha considerado conveniente, dado lo regulado por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, hacer una transposición de diversos conceptos y actuaciones de la normativa estatal del período anterior con vistas a mantener una coherencia en las actuaciones a realizar en la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en este nuevo período.

En otro orden de cosas, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de forma telemática, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Así mismo hay que tener en cuenta la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.11, 13, 16, 20 y 23 de la Constitución y ello al amparo del artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por otra parte el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Regadíos y Estructuras y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1 Objeto.
  1. El objeto de la presente Orden, es establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento para la calificación de las explotaciones agrarias como prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias e incorporación de jóvenes agricultores en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

  2. Asimismo se procede a la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2008.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La calificación de explotaciones agrarias se regirá por la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

  2. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias...

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