ORDEN de 21 de febrero de 1994, por la que se modifica la de 1 de septiembre de 1993, que regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas, y se abre el plazo de presentación de solicitudes de la tarjeta de beneficiario de transporte bonificado para el ejercicio de 1994. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 1 de Septiembre de 1993 (BOJA núm. 103 de 23 de Septiembre) que regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas, se creó la Tarjeta de Beneficiario de Transporte Bonificado.

La experiencia adquirida tras su puesta en práctica aconseja la ampliación de la cobertura de la población destinataria a otras personas asimiladas en sus circunstancias sociales y personales a las perceptoras de las pensiones ya recogidas en dicha disposición como sin las causantes de las prestaciones familiares por hijo a cargo de la Seguridad Social establecidas en la Ley

26/1990, de 20 de Diciembre, siempre que sean mayores de 18 años con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Por otra parte, el artículo 4º de la citada Orden prevé la convocatoria anual de un plazo de presentación de solicitudes de la Tarjeta de Beneficiario de transporte Bonificado.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Artículo 1º Se modifica el artículo 3º de la Orden de 1 de Septiembre de

1993, por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas, que quedan redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º Requisitos para solicitar la Tarjeta de Beneficiario de Transporte Bonificado.

Los destinatarios de la bonificación recogida en la presente Orden podrán ser todas las personas que, teniendo establecida su residencia en cualquier municipio de Andalucía, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

- Haber cumplido 65 años de edad, o

- Teniendo menos de 65 años, ser beneficiario de las siguientes prestaciones:

- Ser pensionista de Clases Pasivas del Estado, de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), o del sistema de la Seguridad Social, por concepto de jubilación o invalidez permanente.

- Ser pensionista del Seguro Obligatorio de Vejez o Invalidez (SOVI).

- Ser beneficiario del Subsidio de garantía de ingresos mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de...

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