ORDEN de 1 de septiembre de 1993, por la que se regula la bonificación del 50% del precio del billete en viajes interurbanos a personas mayores de 65 años y pensionistas. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

La Ley 2/1988, de 4 de Abril, se Servicios Sociales de Andalucía establece, en su artículo sexto, entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales "la atención y promoción del bienestar de la vejez" y "la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales". Asimismo, el artículo once señala que los Servicios Sociales Especializados atenderán, entre otros, a los colectivos de Tercera Edad, con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual, y evitando su marginación, así como a las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, con el objeto de posibilitar su integración social.

En este sentido, el Parlamento de Andalucía aprobó una Proposición no de Ley, relativa al descuento y subvención en precios y transportes interurbanos a pensionistas y jubilados en nuestra Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, y de acuerdo con los principios fijados en la Ley

2/1988, de 4 de Abril, de Servicios Sociales de Andalucía,

DISPONGO

ARTICULO 1º Objeto.
  1. - Se establece una bonificación del 50% del precio del billete ordinario para los desplazamientos que, teniendo su origen y destino en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realicen en transportes públicos regulares de viajeros por carretera de uso general y permanente, a que se refiere el artículo 5º de la presente Orden, por personas que reúnan las condiciones señaladas en el artículo siguiente.

ARTICULO 2º

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta bonificación las personas titulares de la "Tarjeta de Beneficiarios de Transporte Bonificado" creada por esta Orden.

ARTICULO 3º

Requisitos para solicitar la "Tarjeta de Beneficiario de Transporte Bonificado".

Los destinatarios de la bonificación recogida en la presente Orden podrán ser todas las personas que, teniendo establecida su residencia en cualquier municipio de Andalucía, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:

a)Haber cumplido 65 años de edad.

b)Ser pensionista de Clases Pasivas del Estado, de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local...

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