DECRETO 21/1994, de 1 de febrero, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla) para su posterior agregación al de Umbrete (Sevilla). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Con fecha 20 de mayo de 1985 tuvo entrada en la Consejería de Gobernación expediente incoado por el Ayuntamiento de Umbrete mediante el que se solicitaba del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, al tiempo que se iniciaba la tramitación legal, la segregación de una parte del término municipal de Bollullos de la Mitación comprensiva de la totalidad del sector de este término municipal de Bollullos de la Mitación comprensiva de la totalidad del sector de este término ubicado entre la autovía Sevilla-Huelva y el casco urbano de Umbrete, y que alcanzaba una extensión de 206 Has., para su agregación al de Umbrete. Dicha solicitud se contiene en acuerdo plenario de dicho Ayuntamiento de 7 de mayo de dicho año adoptado con el quórum previsto por el artículo 47.2.a) de la Ley 7/85, de

2 de abril.

El nombrado expediente tenía su origen en una petición escrita firmada por la mayoría de los residentes vecinos que habitaban en un conjunto de Barriadas situadas en un extremo del término municipal de Bollullos de la Mitación cuyas edificaciones, según se alegaba, si bien bastante alejadas del casco urbano de éste, se confunden con las del de Umbrete, municipio con el que, según indican, se sienten vinculados por lazos de toda índole que van desde el disfrute de servicios e instalaciones propiedad de este, hasta el hecho de hallarse empadronados en el mismo. Además, el Ayuntamiento de Umbrete es quien otorga más licencias urbanísticas, si bien en base a la normativa de Bollullos, percibe las tasas correspondientes a los servicios que presta, etc.

En mérito de todo ello, y por considerar insostenible la situación, que da lugar, según exponían, en muchos casos, a una doble dependencia y entorpecimiento de los trámites burocráticos, solicitaban la segregación del terreno ocupado por las Barriadas sosodichas denominadas "Cercado Grande", "Consolación". "Buenavista" y "Los Pintores", las cuales ocupan una superficie de 25 Hectáreas de suelo urbano perteneciente al término de Bollullos de la Mitación, y su agregación al de Umbrete.

Dada la íntima conexión existente entre ambos procedimientos, por el órgano instructor se decidió su acumulación en base a o dispuesto por el artículo

73 de la Ley de Procedimiento Administrativo, optando por seguir el curso legalmente marcado para este tipo de expedientes cuando se inician a instancia de cualesquiera de los Ayuntamientos interesados, modalidad contemplada por el artículo 9.1.a) del Real Decreto 1690/86, de 11 de julio, por ser la extensión territorial solicitada por el Ayuntamiento mucho mayor que la pedida por los vecinos, y englobar la de éstos, teniendo en cuenta además, la Disposición transitoria de dicho Real Decreto

1690/86, en cuya virtud los expedientes de alteración de términos municipales iniciados antes de la fecha de entrada en vigor del repetido Decreto se ajustarán en su tramitación en procedimiento previsto en el mismo.

Tras diversos intentos fallidos por parte de la Consejería de Gobernación de lograr un pronunciamiento sobre el particular del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, éste, mediante acuerdo plenario de 6 de diciembre de 1985 adoptado, asimismo, con el quórum requerido por el artículo

47.2.a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, se compromete a ceder al de Umbrete las 25 Has. de suelo urbano de su término objeto de la petición vecinal a cambio de que aquél ceda a Bollullos en compensación la parte de su término municipal al sur de la autovía Sevilla-Huelva que linda con el término de éste, con una extensión de 207'5 Has. de suelo clasificado como no urbanizable.

El Ayuntamiento de Umbrete, en sesión plenaria celebrada el 31 de...

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