Decreto 60/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan los establecimientos y servicios biocidas de Andalucía y la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad. Asimismo, el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 15, apartado 1, establece que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía, promoverá, entre otras actuaciones relacionadas con la salud pública, el desarrollo de medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades con posibles repercusiones sobre la salud.

Asimismo, la Ley 2/1998, de 15 de junio, establece en su artículo 19.2 la exigencia por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, dispone en su artículo 27 que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional, así como las empresas de servicios biocidas que se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

La Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, fija la estructura de estos Registros, que se instaurarán en cada Comunidad Autónoma. Dicha Orden, que desarrolla el artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, facilita el control oficial de las actividades profesionales en las que se manipulan biocidas, sin obstaculizar la libre circulación de empresas y servicios en todo el territorio nacional.

El artículo 10 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, ha sido modificado por el Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. En dicho artículo 10 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, se establece que la inscripción de una entidad de servicios en el Registro de una Comunidad Autónoma será válida para trabajar en cualquier otra y que las distintas Administraciones habilitarán los mecanismos necesarios para facilitar la comunicación entre las distintas Comunidades y permitir la prestación de servicios biocidas entre ellas.

La modificación de la normativa básica estatal sobre biocidas expuesta en los párrafos anteriores obedece a la necesidad de adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, que impone determinadas limitaciones a los procedimientos administrativos reguladores de las autorizaciones otorgadas por la Administración, promoviendo la simplificación de dichos procedimientos, y a la normativa estatal de transposición efectuada a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 287/2002, de 26 de noviembre, por el que se establecen medidas para el control y vigilancia higiénico-sanitarias de instalaciones de riesgo en la transmisión de la legionelosis y se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, atribuye en su artículo 9 a la Dirección General competente en materia de salud pública la gestión de este Registro.

La estructura y funcionamiento de este Registro se reglamenta en el Decreto 298/2007, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, la estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Andalucía y se crea el Censo de Servicios Biocidas Reconocidos en Andalucía, estableciendo así la normativa reguladora sobre aquellos aspectos no contemplados en la legislación básica estatal y relacionados con las competencias que sobre la materia tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En base a ello, y al objeto de adaptar la normativa andaluza a las modificaciones introducidas en la legislación básica estatal, se procede a una nueva regulación del procedimiento de autorización sanitaria e inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía, para aquellas entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, establecidas en territorio andaluz, así como los requisitos para aquellas entidades no establecidas en territorio andaluz que presten servicios de aplicación de biocidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de facilitar la vigilancia y control oficiales y proteger la salud pública en Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de marzo de 2012,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto:

  1. Establecer el procedimiento para la autorización sanitaria de los establecimientos y servicios biocidas ubicados en Andalucía y de sus actividades.

  2. Regular la estructura y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Andalucía (en adelante, el Registro).

  3. Establecer el requisito de comunicación para aquellos servicios biocidas no ubicados en Andalucía que desarrollen su actividad en territorio andaluz.

Artículo 2 Definiciones.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, a los efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. Biocidas: Sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que son suministrados a la persona usuaria, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos.

  2. Almacenamiento: Actividad de acopio de productos biocidas en un inmueble que, o bien puede ser alquilado o cedido, o bien puede ser propiedad de la propia entidad responsable del almacenamiento.

  3. Tratamientos de carácter corporativo: Son los realizados por personal propio de una entidad en el conjunto de sus espacios, locales, instalaciones o transportes, de acceso público. No se incluyen los tratamientos realizados en un único establecimiento por personal propio en sus funciones de mantenimiento.

  4. Comercialización: El suministro o puesta a disposición de terceros de productos biocidas con o sin titularidad sobre los mismos, a título oneroso o gratuito, incluida la venta minorista, dentro del territorio nacional. La importación o exportación de biocidas al o desde el territorio aduanero de la Unión Europea se considera a todos los efectos comercialización.

  5. Envasado: Procedimiento por el cual una sustancia o preparado se introduce en un recipiente o envase, para su transporte o venta. Se incluye en este concepto el almacenamiento inherente a la actividad de envasado.

  6. Establecimientos biocidas: Los locales o instalaciones donde se fabriquen, envasen, almacenen o comercialicen biocidas.

  7. Fabricación: Obtención de sustancias activas y/o formulación del producto biocida. Se incluyen en este concepto el envasado y almacenamiento inherentes a la actividad de fabricación.

  8. Instalaciones fijas de tratamiento: Se entienden como tales los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas.

  9. Persona que ostenta la responsabilidad técnica: Persona responsable bien de la fabricación, comercialización, etiquetado o envasado de biocidas, o bien del diagnóstico de situación, de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será la persona responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación de biocidas y de firmar el certificado del servicio realizado.

  10. Peligrosidad de los biocidas: Un biocida se considerará peligroso cuando cumpla los criterios de peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente establecidos en la normativa vigente de aplicación sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y se clasifique en al menos una de las clases y categorías de...

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