Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que tendrán la consideración de centros bilingües los centros docentes que impartan determinadas áreas, materias o módulos profesionales no lingüísticos del currículo ordinario de una o varias etapas educativas en, al menos, el cincuenta por ciento en una lengua extranjera. De acuerdo con el artículo 5 de la citada Orden, la Consejería competente en materia de educación autorizará como centros bilingües a aquellos centros que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo 7 de dicha Orden.

En consecuencia con lo anterior y con el fin de que el alumnado de los centros docentes de titularidad privada pueda acceder a la enseñanza bilingüe, procede regular el procedimiento de autorización de dichos centros.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la autorización de la enseñanza bilingüe en los centros docentes de titularidad privada.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional inicial.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Procedimiento para la autorización de enseñanza bilingüe

Artículo 3 Inicio del procedimiento de autorización.
  1. El expediente de autorización como centro bilingüe se iniciará, a instancia de la persona física o jurídica titular del centro docente, mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, según el modelo que se acompaña como Anexo I.

  2. La solicitud podrá presentarse en el Registro de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación o en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, todos los trámites podrán realizarse electrónicamente, por el procedimiento establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

  4. Si la solicitud de autorización no contuviera los datos o no viniera acompañada de la documentación a que se refiere el...

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