DECRETO 205/2006, de 21 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santiago, en Málaga.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 205/2006, de 21 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santiago, en Málaga.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La iglesia de Santiago Apóstol de Málaga contiene una serie de valores patrimoniales, históricos, artísticos, etnográficos y urbanísticos, que la convierten en uno de los hitos arquitectónicos más destacados de la ciudad de Málaga.

    El valor histórico se encuentra fuertemente ligado con la historia de la ciudad, ya que tras la conquista cristiana, en 1487, se inicia su construcción, siendo una de las cuatro parroquias, una por collación, existentes en la Edad Media a intramuros de la ciudad islámica.

    Es un claro exponente de dos momentos artísticos de vital importancia, el gótico-mudéjar de los comienzos, con una clara simbiosis entre el arte de los conquistadores y de la población autóctona musulmana, y la eclosión del barroco de comienzos del XVIII, que produce en este edificio una fuerte renovación edilicia correspondiente con la nueva mentalidad.

    Tiene también un importante valor urbanístico por sus connotaciones para comprender la evolución urbanística de este sector de la ciudad de Málaga, lugar por donde entraron los Reyes Católicos tras la toma de la ciudad en 1487, pues en el tramo final de la calle Granada aún puede reconocerse en su aspecto serpenteante, y en el adarve próximo a la iglesia, la herencia urbanística de la cultura islámica. La lectura del inmueble, dentro del entramado urbano que genera, propicia la identificación de una prolija tipología de edificios de los siglos XVIII y XIX que marcan un amplio abanico de contrastes y aglutinan en torno a sí una volumetría equiparable a la de la propia iglesia.

    Posee además unos fuertes valores etnográficos, debido a las cofradías que se han ido instalando entre sus muros, que la han dotado de bienes muebles de singular valor artístico.

    Entre ellas destaca la popularmente conocida como «El Rico», cofradía surgida en el siglo XVIII, que cuenta desde esta fecha con la liberación de un preso todos los años, o la del Cristo de Medinaceli, de gran devoción popular, que aglutina en torno a ella numerosas visitas de fieles todos los primeros viernes de mes del año o, la devoción que sugiere la Virgen de las Ánimas del cuadro pintado por Juan Niño de Guevara, al que muchísimos fieles acuden para rezar y dejar sus ofrendas de aceite.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, por Resolución de 5 de marzo de 1985 (publicada en el BOJA núm. 27, de 22 de marzo de 1985), acuerda tener por incoado expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico, a favor de la Iglesia de Santiago en Málaga, según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley.

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Ley de 13 de mayo de 1933, han emitido informe favorable a la declaración la Universidad de Málaga, con fecha 7 de diciembre de 2002, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en la sesión de 27 de febrero de 2002.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Provincial de Cultura de Málaga (publicado en el BOJA, número 66, de 6 de junio de 2002). Se concedió trámite de audiencia al Ayuntamiento de Málaga y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la...

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