DECRETO 69/1999, de 16 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pedro, en Huelva.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/1999, de 16 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Pedro, en Huelva.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico, entendiéndose como organismos competentes para la ejecución de la Ley, conforme determina el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico».

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz; siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo, según el artículo 1.1, a este último, dicha declaración.

  2. La Iglesia de San Pedro es la parroquia matriz de Huelva, y por ello, el templo cristiano más antiguo de la ciudad.

    Situada en una zona elevada, constituyó un conjunto con la antigua fortaleza -de la que actualmente no se conservan restos visibles-, de importancia histórica trascendental pues a partir de él se desarrolló el núcleo urbano onubense.

    El inmueble original, de tipología mudéjar, fue modificándose y enriqueciéndose a lo largo de los siglos, adquiriendo los valores históricos y artísticos que hoy le hacen pieza sobresaliente en el patrimonio construido de la ciudad de Huelva.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por Resolución de 16 de febrero de 1982, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia Parroquial de San Pedro, en Huelva, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación, según lo previsto en dicha Ley; el Decreto de 16 de abril de 1936, y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Completada la documentación preceptiva, emitieron informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y la Universidad de Cádiz.

    En la tramitación del expediente se han observado las determinaciones prevenidas en el art. 9.2 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cumpliéndose adecuadamente los trámites de información pública (publicado en BOJA de 13 de abril de 1992) y de audiencia, mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y publicación en BOJA de 13 de octubre de 1992, conforme a lo establecido en el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

    Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y 93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, artículos 11.2, 18 y la Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que éste mantiene con el lugar en que se ubica.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 del citado texto legal, procede la declaración de B.I.C. de dicho inmueble, en la categoría de Monumento, así como, y de conformidad con lo prevenido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/85, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/95, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

    En...

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