DECRETO 243/2005, de 2 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de monumento, los Baños Arabes de Huéneja (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 243/2005, de 2 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, los Baños Arabes de Huéneja (Granada).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. Los Baños Arabes de Huéneja, en la provincia de Granada, se construyeron entre los siglos XII y XIII, constituyendo un testimonio esencial para conocer lo que fue la alquería islámica de Waniya, perteneciente al distrito del iqlim Urs alYamaniya.

    Este inmueble es un importante ejemplo de la tipología de baño rural musulmán, destacando dentro del amplio grupo conservado en la provincia de Granada, en aspectos como el número y dimensión de las salas, la solidez de la fábrica y la formalización interior del espacio.

    Se caracteriza por una sucesión de salas, cada una con función definida. En primer lugar se localiza el vestíbulo, que mediante acceso en recodo conecta con la primera sala, de agua fría, tras ésta se dispone la sala templada y por último la de agua caliente, manteniendo la disposición tradicional de los baños musulmanes. Entre los elementos de interés se conservan las lumbreras para iluminar y ventilar el interior, así como dos pilas de agua en la sala de agua caliente.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 3 de febrero de 1983 (publicada en el BOE núm. 72, de 25 de marzo de 1983) incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de los Baños Arabes de...

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