DECRETO 191/2006, de 31 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Cueva de Nerja (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 191/2006, de 31 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, la Cueva de Nerja (Málaga).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La primera iniciativa para dotar a este ámbito de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela se concretó ya en 1961 con su declaración como Monumento Histórico-Artístico, reconociéndose desde ese momento la importancia patrimonial de la zona, que en el año 1968 pasó a formar parte del Paraje Pintoresco denominado Alrededores de Maro-Cueva de Nerja. A lo que hay que añadir la declaración como Bien de Interés Cultural según el artículo 40.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, al contener pinturas rupestres.

    Los valores que justifican la declaración de este bien cultural como Zona Arqueológica son de carácter documental e histórico, ya que la cueva se mantiene inserta en una red social, económica y cultural que abarca desde los inicios del Paleolítico Superior hasta la Edad del Cobre, y en algunos puntos hasta finales de la Edad del Bronce. Este hecho, sin duda, hace que la Cueva de Nerja sea un yacimiento arqueológico especialmente relevante para la comprensión de estos momentos de la humanidad, en el marco no sólo de Andalucía sino también del Mediterráneo, que la convierten en un yacimiento primordial para intentar responder a algunas de las preguntas históricas claves como la problemática sobre la extinción del Homo sapiens neanderthalensis y su sustitución por el Homo sapiens sapiens, el tránsito cultural de las últimas sociedades cazadoras-recolectoras a las comunidades productoras de alimentos o incluso acerca del origen de la navegación al final del Pleistoceno.

    Al margen de su importancia económica y cultural, la Cueva de Nerja tiene además otro interés científico, al constituir un excelente registro fósil de la historia geológica regional de los últimos millones de años. Especial interés tiene la sedimentación química ocurrida, al menos, desde el Pleistoceno medio a la actualidad, conservando grabados los rasgos paleoclimáticos, neotectónicos y paleohidrológicos más destacables de la región. Además, alberga uno de los yacimientos arqueológicos más importantes de la Prehistoria del Mediterráneo occidental, con una secuencia sedimentaria, aun sin sondear en toda su potencia, que abarca de manera casi ininterrumpida desde los inicios del Paleolítico Superior hasta las postrimerías de la Edad del Cobre; asimismo, el arte rupestre prehistórico manifestado en las pinturas y grabados se extiende prácticamente por todas las superficies de las cuevas.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2005 (publicada en el BOJA número 252, de 29 de diciembre de 2005) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de la Cueva de Nerja (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 2 de febrero de 2006, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 11, de 18 de enero de 2006), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Nerja.

    Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Zona Arqueológica, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante De-

    creto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17...

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