DECRETO 85/1986 de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación de las inversiones en materia bibliotecaria entre la Junta de Andalucía, las Diputaciones provinciales y los ayuntamientos.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE CULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 13, apartado 28 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Bibliotecas que no sean de titularidad estatal.
Por otro lado, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía prevé que la Junta de Andalucía coordinará la actuación de las Diputaciones en materias de interés general para Andalucía. El artículo 27 de la Ley
3/1983, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla como materia de interés general aquellos objetivos recogidos en el Estatuto de Autonomía, especialmente en su artículo
12. Este artículo cita entre otros, el fomento de la calidad de vida y el desarrollo de los equipamientos sociales, el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales, así como la superación de los desequilibrios territoriales. La aprobación por el Parlamento de Andalucía de la Ley 7/1984 del Plan Economía de Andalucía 1984-1986, donde se recogen la líneas básicas para el mejor desarrollo de nuestra región, hace necesaria la coordinación de las actuaciones provinciales con los programas de política económica diseñados en el Plan.
El artículo 1.3 de la Ley 8/1983, de bibliotecas establece que los poderes públicos andaluces arbitrarán las fórmulas necesarias para crear y mantener un adecuado servicio de Bibliotecas de uso público en Andalucía.
Se impone, pues, una actuación de la Comunidad Autónoma como agente corrector...
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