ORDEN de 13 de octubre de 1994, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE CULTURA |
Rango de Ley | Orden |
La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 8/1993, de 3 de noviembre, de Bibliotecas de Andalucía, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Bibliográfico Andaluz, así como la regulación básica de las Bibliotecas en su doble carácter de conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, registros sonoros y audiovisuales y otros registros culturales y de información, y de instituciones donde se recogen, conservan y difunden. Por Decreto 294/1987, de 9 de diciembre, se desarrolla la Biblioteca de Andalucía, órgano bibliotecario central de Andalucía, configurado como un centro de conservación, investigación e información, teniendo como misión fundamental la de inventariar y catalogar los documentos que a ella accedan; asegurar su conservación y ponerlos a disposición de toda la sociedad. Por Decreto 74/1994, de 9 de marzo (BOJA núm. 70 de 18 de mayo de 1994), se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía y de desarrollo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, considerándose al mismo como el conjunto de medios y actuaciones encaminados al mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos, atribuyendo a la Biblioteca de Andalucía la realización de cuantas actividades contribuyan al mejor y más amplio conocimiento y uso de las bibliotecas en Andalucía. El art. 4º del Decreto 294/1987, de 9 de diciembre, por el que se desarrolla la Biblioteca de Andalucía, establece que corresponde a ésta, además de otras, la función de confeccionar y ser depositaria del Catálogo Colectivo de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de su integración en Catálogos Colectivos del resto del Estado Español e internacionales, y cuyo carácter se adecue al ámbito cubierto por el Sistema Bibliotecario de Andalucía. La excepcional importancia que para esta Comunidad Autónoma tiene el conocimiento y control de su rico y extensísimo Patrimonio Bibliográfico, hace conveniente la convocatoria de becas mediante las cuales los investigadores y estudiosos de estos temas puedan colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimomio Bibliográfico de Andalucía. Por todo ello, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con lo establecido en el art. 13.26 del Estatuto de Autonomía, el art. 21.4 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994, en las leyes de la Hacienda Pública y de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en uso de las facultades que me están conferidas, en consecuencia
DISPONGO
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Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía, para el análisis y descripción bibliográfica de las obras ubicadas en bibliotecas de Andalucía, correspondientes a los períodos que se determinen.
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Las becas se convocarán anualmente mediante Orden del Consejero de Cultura, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las becas se imputarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura, y a la aportación del Ministerio de Cultura, según Convenio entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Cultura para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, como se señala en el punto 1º del Anexo a la Orden de 9 de mayo de 1989, por la que se da publicidad a dicho Convenio (BOE núm. 139 de 12 de junio de 1989).
Podrán optar a esta convocatoria quienes estén en posesión del título de diplomado en Biblioteconomía o Licenciado.
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Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I, se dirigirán al Consejero de Cultura, y podrán ser presentadas en el Registro de la Biblioteca de...
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