ORDEN de 13 de octubre de 1994, por la que se regula el procedimiento de concesión de becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía y la Ley 8/1993, de 3 de noviembre, de Bibliotecas de Andalucía, establecen los principios generales de conservación, protección y difusión del Patrimonio Bibliográfico Andaluz, así como la regulación básica de las Bibliotecas en su doble carácter de conjunto organizado de libros, publicaciones periódicas, registros sonoros y audiovisuales y otros registros culturales y de información, y de instituciones donde se recogen, conservan y difunden. Por Decreto 294/1987, de 9 de diciembre, se desarrolla la Biblioteca de Andalucía, órgano bibliotecario central de Andalucía, configurado como un centro de conservación, investigación e información, teniendo como misión fundamental la de inventariar y catalogar los documentos que a ella accedan; asegurar su conservación y ponerlos a disposición de toda la sociedad. Por Decreto 74/1994, de 9 de marzo (BOJA núm. 70 de 18 de mayo de 1994), se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía y de desarrollo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, considerándose al mismo como el conjunto de medios y actuaciones encaminados al mejor aprovechamiento de los recursos bibliotecarios mediante la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos, atribuyendo a la Biblioteca de Andalucía la realización de cuantas actividades contribuyan al mejor y más amplio conocimiento y uso de las bibliotecas en Andalucía. El art. 4º del Decreto 294/1987, de 9 de diciembre, por el que se desarrolla la Biblioteca de Andalucía, establece que corresponde a ésta, además de otras, la función de confeccionar y ser depositaria del Catálogo Colectivo de la Comunidad Autónoma sin perjuicio de su integración en Catálogos Colectivos del resto del Estado Español e internacionales, y cuyo carácter se adecue al ámbito cubierto por el Sistema Bibliotecario de Andalucía. La excepcional importancia que para esta Comunidad Autónoma tiene el conocimiento y control de su rico y extensísimo Patrimonio Bibliográfico, hace conveniente la convocatoria de becas mediante las cuales los investigadores y estudiosos de estos temas puedan colaborar en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimomio Bibliográfico de Andalucía. Por todo ello, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, y a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con lo establecido en el art. 13.26 del Estatuto de Autonomía, el art. 21.4 de la Ley 9/93, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994, en las leyes de la Hacienda Pública y de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y en uso de las facultades que me están conferidas, en consecuencia

DISPONGO

Artículo 1
  1. Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de becas para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Andalucía, para el análisis y descripción bibliográfica de las obras ubicadas en bibliotecas de Andalucía, correspondientes a los períodos que se determinen.

  2. Las becas se convocarán anualmente mediante Orden del Consejero de Cultura, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 2

Las becas se imputarán con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura, y a la aportación del Ministerio de Cultura, según Convenio entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Cultura para la realización del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico, como se señala en el punto 1º del Anexo a la Orden de 9 de mayo de 1989, por la que se da publicidad a dicho Convenio (BOE núm. 139 de 12 de junio de 1989).

Artículo 3

Podrán optar a esta convocatoria quienes estén en posesión del título de diplomado en Biblioteconomía o Licenciado.

Artículo 4
  1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo I, se dirigirán al Consejero de Cultura, y podrán ser presentadas en el Registro de la Biblioteca de...

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