RESOLUCION de 2 de mayo de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Psicólogos de Areas Hospitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 2 de mayo de 2002, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Técnicos de Función Administrativa de Areas Hospitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

El Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comu

nidad Autónoma de Andalucía han suscrito, con fecha de 26 de septiembre de 2001, un pacto en el que se pone de manifiesto la necesidad de que el Servicio Andaluz de Salud se adhiera a la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, -entonces proyecto de Ley-por la que se establece un procedimiento extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Asimismo, en el seno de dicha Mesa Sectorial de Sanidad se ha acordado convocar concursos de traslados ordinarios para ciertas categorías del Grupo A, previos al desarrollo del procedimiento extraordinario. Dichos concursos, aunque ordinarios, no pueden ignorar una de las principales finalidades de la Ley 16/2001, como es compatibilizar la consolidación del empleo temporal con el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo, evitando el menoscabo de la continuidad y la calidad asistencial y no provocando movimientos masivos de personal, especialmente en las categorías profesionales de personal médico y titulados superiores, ya que de no hacerse así, se podría erosionar el normal funcionamiento de los centros sanitarios, así como el derecho de los ciudadanos a que se les garantice la continuidad de los tratamientos y prestaciones que se encuentran recibiendo. Por ello se considera imprescindible que la toma de posesión de los adjudicatarios de estos concursos de traslados ordinarios se efectúe de forma simultánea a la de quienes accedan a las plazas como consecuencia de su participación en el proceso extraordinario de consolidación de empleo.

En base a ello, siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de Selección del personal estatutario y de Provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 220/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1997 de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 245/2000, de 31 de mayo, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Artículo Uno Convocar concurso de traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes de Técnicos de Función Administrativa de Areas Hospitalarias dependientes del Servicio Andaluz de Salud que se especifican en el Anexo III, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio.
Artículo Dos Aprobar las bases y los baremos de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.
Artículo Tres Designar a los miembros de la Comisión de Valoración que se relaciona en el Anexo V.
Disposición Final Unica Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts.

116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 2002.-El Director General de Personal y Servicios, Rafael Burgos Rodríguez.

ANEXO I BASES REGULADORAS DEL CONCURSO DE TRASLADO PARA LA PROVISION DE PLAZAS BASICAS VACANTES DE TECNICOS DE FUNCION ADMINISTRATIVA DE AREAS HOS

PITALARIAS DEPENDIENTES DEL SERVICIO

ANDALUZ DE SALUD 1. Norma general.

El concurso se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

  1. Requisitos que han de reunir los concursantes.

    2.1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal estatutario fijo que, ostentando nombramiento en propiedad en la categoría de Técnico de Función Administrativa, se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en Centros Sanitarios dependientes de los Servicios de Salud, o solicite el reingreso definitivo al servicio activo.

    2.2. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el nivel de organización de la asistencia sanitaria y área de salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

    2.3. Para ser admitido en el concurso será imprescindible cumplir, al último día del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    1. Para el personal en activo o con reserva de plaza, haber tomado posesión de la plaza desde la que se concursa con un año de antelación como mínimo, excepto el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que deberá participar desde la concesión del mismo.

    2. Para el personal en situación distinta a la de activo y que no ostente reserva de plaza, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

    2.4. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso y hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

  2. Solicitudes y documentación.

    3.1. Solicitud. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo IV, dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios (C/ Pedro Muñoz Torre, s/n, 41071, Sevilla), debiendo presentarse preferentemente en las Oficinas de Registro de los Centros Asistenciales y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud, que fueron publicados en la Resolución de 5 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 51, de 16 de abril), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse.

    3.2. Plazo de presentación de solicitudes.

    3.2.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    3.2.2. Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar o modificar las mismas mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores.

    Finalizado dicho plazo no se admitirán modificaciones de la relación de plazas solicitadas.

    3.2.3. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, establecido en la base 6.2, los participantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

    3.3. Autobaremación. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II, cumplimentando al efecto el apartado correspondiente en su solicitud de participación. Esta autobaremación vinculará a la Comisión de Valoración en el...

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