Resolución de 25 de enero de 2010, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Facultativos Especialistas en Psicología Clínica dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyResolución

Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo (BOJA núm. 95, de 20 de mayo), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud,

RESUeLVE

Artículo uno

Convocar Concurso de Traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes que se relacionan en el Anexo III ?distribuidas por centros de destino?, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondientes a la especialidad de Facultativos Especialistas en Psicología Clínica.

Artículo dos Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.
Artículo tres Designar a los miembros de las Comisiones de Valoración que se relacionan en el Anexo IV.
Disposición final única

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2010.- El Director General, Antonio José Valverde Asencio.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

  1. Norma general.

    El concurso se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

  2. Requisitos que han de reunir los concursantes.

    2.1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal que, ostentando nombramiento de personal estatutario fijo en la especialidad a la que concursa, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    1. En activo, desempeñando plaza de la especialidad a la que concursa, o con plaza reservada en dicha especialidad en Centros Sanitarios dependientes de los Servicios de Salud.

    2. En situación distinta a la de activo sin reserva de plaza. El personal que se encuentre en dicha situación deberá reunir, el último día de presentación de solicitudes, los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.

    2.2. El personal estatutario fijo que se encuentre en situación de reingreso provisional al servicio activo en el Servicio Andaluz de Salud deberá participar en el presente concurso solicitando, al menos, todas las plazas convocadas en el mismo nivel asistencial y área de salud donde le fue concedido el reingreso, en caso contrario, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria.

    2.3. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso y hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

  3. Solicitudes y documentación.

    3.1 Solicitud. Las solicitudes de participación se presentarán por alguno de los siguientes medios:

    1. En el Registro Telemático de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud), seleccionando «e_atención al profesional» y accediendo a la pestaña «selección y concursos de traslados».

      Sólo se permitirá el acceso a la inscripción telemática con el certificado digital de clase 2CA emitido por la Real Fábrica de Moneda y Timbre.

    2. En las oficinas de Registro de los Centros Sanitarios y Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud que fueron publicados en la Resolución de 5 de abril de 1994, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 51, de 16 de abril), y en la Resolución de 17 de febrero de 2003, del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 43, de 5 de marzo), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una Oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de certificarse.

      En este caso, la solicitud se presentará en el modelo oficial que se publica como Anexo V de esta Resolución, acompañada del Autobaremo de méritos ?conforme al modelo que se publica como Anexo VI? y de la solicitud de destino ?conforme al modelo que se publica como Anexo VII? e irá dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Desarrollo Profesional (C/ Pedro Muñoz Torres, s/n, 41071 Sevilla).

      3.2. Plazo de presentación de solicitudes.

    3. El plazo de presentación de solicitudes, autobaremo y solicitud de destino será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    4. Durante este plazo los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante una nueva instancia que anulará totalmente las anteriores. Finalizado dicho plazo no se admitirá modificación alguna.

    5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo para presentar alegaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su participación en el concurso. Finalizado dicho plazo no se admitirán desistimientos.

      3.3. Autobaremo. Los concursantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos conforme al baremo contenido en el Anexo II, cumplimentando al efecto el Anexo VI de la presente Resolución ?en el caso de solicitud en soporte papel- o los campos correspondientes de la solicitud telemática. En ningún caso esta autovaloración vinculará a la Comisión de Valoración, teniendo un carácter meramente orientativo.

      3.4. Solicitud de destinos. Los concursantes deberán presentar su solicitud de destino cumplimentando el Anexo VII de la presente Resolución ?en el caso de solicitud en soporte papel? o los campos correspondientes de la solicitud telemática. En dicha solicitud indicarán, por orden de preferencia, los centros sanitarios por los que optan, con independencia de que en los mismos se oferten o no vacantes, especificando a tal fin el código asignado en el Anexo III. Dicho Anexo III contiene los códigos correspondientes a todos los Hospitales dependientes del Servicio Andaluz de Salud, detallando, en su caso, las plazas que se ofertan en el presente concurso. Por la aplicación del sistema de resultas, a estas plazas se acumularán aquellas que resulten vacantes tras la obtención de nuevo destino por los concursantes que fueran titulares de las mismas, como consecuencia de la tramitación del presente concurso, siempre que dichas plazas no estén sometidas a procesos de amortización, desdotación o reconversión. La acumulación y adjudicación de dichas plazas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.

      3.5. Respecto a las solicitudes presentadas en soporte papel serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la instancia como en el autobaremo o en alguna de las hojas de solicitud de destino, o en cualquiera de los documentos anexos, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

      3.6. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias no se tomará en consideración para la resolución del concurso la pérdida de la condición de personal estatutario de algún concursante, ni el cambio de situación a excedencia voluntaria o jubilación, por lo que, aunque posteriormente proceda dejar sin efecto la adjudicación de la plaza que se hubiera realizado en favor de aquél, la misma no podrá ser asignada a ningún otro concursante.

      3.7. Documentación que deberá acompañar a todas las solicitudes de participación.

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