ORDEN de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de marzo de 2005, por la que se aprueba el baremo para la remuneración del personal dependiente de la Consejería que colabore en actividades de formación dirigidas al profesorado de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y otras actividades análogas.

El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma andaluza es competente en materia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la Alta Inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía establece en su artículo 33.2 que las remuneraciones a percibir se ajustarán a los baremos que al efecto aprueben los órganos responsables de tales actividades. En ese sentido, el Decreto 110/2003, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado establece, en su artículo 30, que la Consejería de Educación establecerá el procedimiento para que aquellos profesores y profesoras que destaquen por su contribución a la mejora de las prácticas y al conocimiento educativo colaboren con el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Por otro lado, la Orden de 9 de junio de 2003, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y funcionamiento del Sistema Andaluz de Formación Permanentedel Profesorado señala, en su artículo 12, apartado 3, que la colaboración del profesorado en actividades de formación dará derecho a percibir las indemnizaciones por el servicio prestado legalmente establecidas.

La Orden de 2 de julio de 1999, establecía los módulos económicos para la remuneración del personal que participa en actividades de formación y otras actividades análogas dirigidas al profesorado de los diferentes niveles educativos, con excepción de los universitarios, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Página núm. 27 La conveniencia de adecuar los conceptos y actividades susceptibles de remuneración al marco que establece el II Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, así como la necesidad de actualizar las cuantías de las indemnizaciones a que puede tener derecho el profesorado y otro personal dependiente de la Consejería de Educación por la realización de dichas actividades, aconsejan modificar la precitada Orden de 2 de julio de 1999.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, y...

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