ORDEN de 5 de junio de 2006, por la que se fija el baremo y se establecen las bases que deben regir las convocatorias que con carácter general efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes de Enseñanza dependientes de esta ...

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de junio de 2006, por la que se fija el baremo y se establecen las bases que deben regir las convocatorias que con carácter general efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos Docentes de Enseñanza dependientes de esta Consejería, excepto las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música y Danza.

La Orden de 16 de mayo de 1996 (BOJA de 11 de junio),

modificada parcialmente por las Ordenes de 10 de junio de 1999, 12 de junio de 2000 y 21 de diciembre de 2000, fijaba el baremo y establecía las bases que debían regir las convocatorias que con carácter general efectúe la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, a fin de cubrir mediante nombramiento interino posibles vacantes o sustituciones en los Cuerpos docentes definidos en la Ley.

La publicación, con posterioridad, de diversas normas de rango superior que inciden sobre la materia regulada en las anteriores disposiciones aconsejan su revisión a fin de adaptarse a las mismas. En particular se habrán de tener en consideración: El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo; el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica; el Real Decreto 1635/1995, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscribe a ella el profesorado de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscribe a ellas el profesorado de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deben impartir.

Asimismo, el Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo en Centros Públicos de Preescolar, Educación General Básica y Educación Especial; el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 895/1989; el Real Decreto 1542/1994, de 8 de julio, por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Música anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y los establecidos en dicha Ley; el Real Decreto 770/1997, de 30 de mayo, por el que se determinan las equivalencias de los títulos y diplomas de Arte Dramático anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, con el título superior de Arte Dramático; el Real Decreto 600/1999, de 16 de abril, por el que determinados documentos oficiales se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 39.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para impartir las enseñanzas de los grados elemental y medio de danza establecidos en dicha Ley; el Real Decreto 1120/2000, de 16 de junio, por el que se establecen las equivalencias entre los diplomas acreditativos de los estudios realizados en la Escuela Superior de Canto de Madrid y los títulos establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre; el Real Decreto 789/2005, de 1 de julio, por...

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