Decreto 348/2011, de 22 de noviembre, por el que se declara Zona de Especial Protección para las Aves el Paraje Natural Brazo del Este y se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del citado Paraje Natural aprobado por Decreto 198/2008, de 6 de mayo.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

I

El Brazo del Este es uno de los antiguos brazos en que se dividía el río Guadalquivir en su recorrido por las marismas. Se sitúa a unos 17 kilómetros al sur de Sevilla, en los términos municipales de Coria del Río, Dos Hermanas, La Puebla del Río, Las Cabezas de San Juan, Lebrija y Utrera.

Por la fauna existente en la zona, en 1989, fue declarado Paraje Natural por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, siendo el grupo de mayor interés el de las aves, por la importancia de las especies y el elevado número que alcanzan las poblaciones de algunas de ellas (morito común, avetoro, cigüeña negra, aguilucho lagunero occidental, martinete y calamón, entre otras).

Además, por su localización en las marismas del Guadalquivir, el Brazo del Este actúa como punto de descanso en la escala migratoria de aves y como hábitat alternativo a las especies existentes en el Parque Nacional de Doñana, cuando las condiciones en este espacio son desfavorables, especialmente en verano.

En 2002, el Paraje Natural fue designado, por la importante diversidad de aves presente en el espacio, como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), por cumplir los criterios establecidos en la entonces vigente Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres). En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y el artículo 41.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Además, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, el Paraje Natural Brazo del Este ha sido incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional, conforme al «Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas», elaborado en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

Por Decreto 198/2008, de 6 de mayo, se aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural y se amplió el ámbito territorial del mismo en sus límites norte, este y sur, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, mediante la inclusión de terrenos colindantes pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre que reunían características ecológicas adecuadas para ello. Estas zonas ampliadas albergan el mismo tipo de hábitat y las mismas especies que el resto del espacio natural protegido, por lo que resulta coherente clasificar igualmente estas zonas ampliadas como ZEPA.

II

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, considera espacios protegidos, con la denominación específica de espacios protegidos Red Natura 2000, los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, determinando respecto de estas dos últimas, que serán declaradas por las Comunidades autónomas en su ámbito territorial, previo procedimiento de información pública. De dicha declaración se dará cuenta al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino a efectos de su comunicación a la Comisión Europea.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se entiende, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por Zonas de Importancia Comunitaria los espacios protegidos que integran la red ecológica europea «Natura 2000», que son las Zonas de Especial Protección para las Aves y las Zonas Especiales de Conservación. El apartado d) del citado artículo establece los trámites esenciales del procedimiento para la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves, disponiendo que la competencia corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y que deberá garantizarse la participación social a través de los trámites de información pública y audiencia.

En julio de 2009, una vez iniciado el proceso de aprobación del presente Decreto, se dio traslado al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de la propuesta de designación como ZEPA de la zona ampliada del Paraje Natural, para su pertinente comunicación a la Comisión Europea. Mediante el presente Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica antes mencionadas, se declara Zona de Especial Protección para las Aves el Paraje Natural Brazo del Este.

III

Por otra parte, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este incluye entre sus objetivos la mejora de la cantidad y calidad de los recursos hídricos, la restauración de los terrenos públicos y compatibilizar del desarrollo de las actividades agropecuarias con la conservación de este espacio.

El Paraje Natural del Brazo del Este constituye un humedal de excepcional importancia, por la abundancia y diversidad de aves acuáticas que en él habitan, pese a las grandes intervenciones humanas efectuadas desde finales del siglo XIX, y fundamentalmente en los años sesenta del siglo XX, que han modificado sus características naturales.

Consecuencia de estas transformaciones es la actual distribución de usos dentro del espacio, que manifiesta un marcado carácter agrícola. Aproximadamente, un 53% de la superficie del Paraje Natural está dedicado al uso agrícola, en su mayoría de regadío, siendo la presencia de secanos puramente testimonial. El cultivo de arroz es sin duda el más característico de la zona por su perfecta adaptación a los suelos de marismas. Por ello, la gestión del sistema hídrico es y ha sido siempre un elemento clave en la gestión de este espacio protegido.

A raíz de diversas experiencias de colaboración realizadas entre colectivos del sector agrario y la Administración de la Junta de Andalucía, se ha puesto de manifiesto, la necesidad de modificar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este en determinadas cuestiones relativas a la ordenación y gestión del recurso hídrico. Todo ello en orden a mejorar el estado de conservación de este humedal y el rendimiento de la actividad agrícola.

Asimismo, y con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en relación con la racionalización, simplificación y agilización de los procedimientos administrativos, se considera necesario modificar el régimen de autorizaciones establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este.

Por todo lo anterior, y en virtud del epígrafe 5.1.2.2 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, que regula la modificación del citado Plan, mediante el presente Decreto se modifica el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Paraje Natural Brazo del Este, que tiene la consideración de Plan de Gestión, a los efectos de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

El presente Decreto, asimismo, se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley, mediante este Decreto se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida de que en la actualidad se entiende que no ponen en peligro los valores objeto de protección.

Igualmente este Decreto da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objetivo de reducir trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, simplificando los procedimientos administrativos e incrementando su transparencia.

Todo ello de conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 diciembre, el presente Decreto ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y Biodiversidad de Sevilla y el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, y sometido a los trámites de audiencia a interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, ha sido elevado al Consejo de Gobierno para su aprobación.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de noviembre de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Declaración de Zona de Especial Protección para las Aves

de la totalidad del Paraje...

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