DECRETO 258/1997, de 4 de noviembre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) para modificar su Escudo Heráldico.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El Ilmo. Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) ha estimado oportuno modificar la leyenda que aparece en la bordura de su Escudo Oficial.

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, y de conformidad por el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de junio de 1996, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 3 de diciembre de 1996, lo elevó a la entonces Consejería de Gobernación para su aprobación definitiva.

Sometido el expediente a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, es informado favorablemente, según acuerdo de 29 de julio de 1997.

El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo, apartado 7, del Decreto 14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de noviembre de 1997,

D I S P O N G O

Artículo primero Autorizar al Ilmo

Ayuntamiento de Chipiona (Cádiz) para que modifique la leyenda que figura actualmente en la bordura de su Escudo Municipal: «Scipionis Turris¯, por la de «Caepionis turris¯.

Artículo segundo El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR