ORDEN de 29 de julio de 1994, por la que se autoriza la anticipación de la nueva ordenación del sistema educativo en determinados centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso escolar 1994/95. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1.787/1.994 de 1 de julio por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1.991 de 14 de la nueva ordenación del sistema educativo de aplicación de con el fin de permitir la extensión de los ciclos formativos de Formación Profesional y la introducción progresiva del Bachillerato, las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria (en cualquiera de sus ciclos) y del tercer ciclo de la Educación Primaria en un número determinado de Centros, con anterioridad a los plazos previstos para llevar a cabo la generalización de la mencionada implantación.

Reguladas las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y determinados ciclos formativos de Formación Profesional en Andalucía, parece conveniente acometer la aplicación anticipada de la nueva ordenación del sistema educativo en un número de Centros de esta Comunidad Autónoma con carácter previo a la fase de implantación generalizada de las enseñanzas de régimen general.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

  1. CENTROS DOCENTES PUBLICOS

    Primero.-

    Autorizar la implantación anticipada del sexto curso de la Educación Primaria en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

    Segundo.-

    1. - Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a aplicar anticipadamente el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

    2. - Autorizar, asimismo a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a aplicar anticipadamente el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen este ciclo durante los cursos 1.994/95 y 1.995/96, respectivamente.

      Tercero.-

      Autorizar la aplicación anticipada del Bachillerato en los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden secuenciando la implantación de cada uno de los años que componen esta etapa educativa durante los cursos 1.994/95 y 1.995/96, respectivamente.

      Cuarto.-

      Autorizar a los Centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a implantar anticipadamente los ciclos formativos de Formación Profesional específica que, asimismo, se recogen.

      Quinto.-

    3. - En los casos en que la anticipación del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se lleve a cabo...

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