DECRETO 69/1995, de 14 de marzo, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Sevilla para adoptar su Bandera Municipal. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla ha estimado oportuno adoptar su Bandera Municipal a fin de perpetuar en ella los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

A tal efecto, y con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 1994, elevó a esta Consejería de Gobernación, para su definitiva aprobación, el correspondiente proyecto y memoria descriptiva de la misma. El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases del Régimen Local y el Decreto 14/95, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable del Instituto de Academias de Andalucía.

El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Administración Local. En su virtud, al amparo de lo establecido en el art. 2, apartado 7 del Decreto 14/95, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de marzo de 1995.

D I S P O N G O

Artículo Primero Se autoriza al Excmo

Ayuntamiento de Sevilla para adoptar su Bandera Municipal, que quedará organizada en la forma siguiente:

Bandera rectangular en la proporción 2/3, de...

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