DECRETO 263/2001, de 4 de diciembre, por el que se designa la autoridad competente responsable de la aplicación y coordinación del sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 263/2001, de 4 de diciembre, por el que se designa la autoridad competente responsable de la aplicación y coordinación del sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Reglamento (CE) núm. 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 820/97 del Consejo, regula en su Título II el establecimiento de un sistema de etiquetado obligatorio con el objeto de garantizar una información mínima y de un sistema de etiquetado facultativo para permitir la inclusión de información complementaria relativa a determinadas características o condiciones de producción de la carne etiquetada o del animal del que procede.

El artículo 20 del citado Reglamento dispone que los Estados miembros han de designar a la autoridad o autoridades competentes responsables de la aplicación de su Título II, relativo a las normas reguladoras del sistema comunitario de etiquetado de la carne de vacuno. En este sentido, el Real Decreto 2071/1999, de 30 de diciembre, por el que se establecen las normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de carne de vacuno, de aplicación de los Reglamentos Comunitarios núm. 820/1997, del Consejo, de 2 de abril, y núm. 1141/1997, de la Comisión, de 23 de junio, ya había señalado que las competencias de ejecución en esta materia corresponden a las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ostenta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de industria (artículo 18.1.4.º y 5.º), y de comercio interior y defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de las competencias (artículo 18.1.6.º).

Por otra parte, se considera conveniente precisar de forma expresa, dentro del ámbito de la Administración de esta...

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