DECRETO 240/2008, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 2008
Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2008, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

La Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera y Alimentaria y de la Producción Ecológica, establece su condición de organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, determina sus objetivos y funciones, define su organización, y regula los aspectos referidos a su régimen de funcionamiento, patrimonio y recursos humanos.

Posteriormente el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, en desarrollo de la precitada Ley, aprueba los Estatutos del Instituto, en los que, entre otros aspectos, se establece la composición de sus órganos de gobierno, asesoramiento y de gestión, sus funciones y el procedimiento para su modificación.

Diversas circunstancias obligaron a modificar los Estatutos aprobados por el Decreto antes citado, entre ellas, la necesidad de adaptar la composición de los órganos de gobierno del Instituto a la nueva situación resultante de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y por el que el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera y Alimentaria y de la Producción Ecológica, es adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como adecuar la representación institucional de la Junta de Andalucía en el Consejo Social en función de ámbitos competenciales concretos, en lugar de por Consejerías.

También, en lo que se refiere a la participación de los sectores sociales y económicos en el Consejo Social, con relación a la representación de los sectores pesquero y acuícola, en tanto que son sectores claramente diferenciados, resultó preciso establecer una representación específica y diferenciada para la Federación de Asociaciones Pesqueras de Andalucía

y para las Asociaciones Acuícolas de Andalucía, en lugar de la vocalía única que a ambas se le atribuía en los Estatutos.

Por otro lado, la experiencia que resulta de la primera etapa de funcionamiento del Instituto puso de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos referidos a la designación de los Directores o Directoras de los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, y las personas responsables de Áreas Temáticas.

Asimismo, la modificación del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, por el Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, supuso la aplicación supletoria del Decreto 2/2002, de 9 de enero, al Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad de Investigación Agraria y Pesquera, y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero, con lo que se hacía necesario profundizar en la regulación propia de tales Especialidades en lo que se refiere a la provisión de puestos y selección de personal.

Estas modificaciones de los Estatutos se llevaron a cabo mediante el Decreto 94/2006, de 9 de mayo, el cual fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 26 de noviembre de 2007. Subsanados los defectos relativos a su tramitación se ha continuado el procedimiento hasta su finalización.

Finalmente, el Decreto del Presidente 10/2008 de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, adscribe de nuevo dicho Instituto a la Consejería de Agricultura y Pesca, lo que obliga a adecuar algunos de los preceptos de sus Estatutos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo informe del Consejo Social del Instituto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y en uso de las facultades conferidas en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 13 de mayo de 2008,

D I S P O N G O

Artículo único Modificación del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

El Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de los Estatutos quedan redactados de la siguiente forma:

1. Componen el Consejo Social:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Instituto.

b) La Vicepresidencia primera, que recaerá sobre la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

c) La Vicepresidencia segunda, que recaerá sobre la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) La Vicepresidencia tercera, que recaerá sobre la persona titular de la Presidencia del Instituto.

e) Doce vocalías, con rango al menos de Director o Directora General, a propuesta, respectivamente, de la persona titular de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en:

Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Función Pública.

Investigación y...

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