DECRETO 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autó nomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación

Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Mediante la Ley 1/2003, de 10 de abril, se crea el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, organismo autónomo de los previstos en el artículo 4.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

La creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se fundamenta en la necesidad de establecer uninstrumento que posibilite la innovación de los sectores que integran el título de este organismo, respondiendo a las estrategias establecidas en el Plan de Modernización de la Agricultura Andaluza y Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz.

Los objetivos del Instituto se incardinarán dentro del marco de la política científica y tecnológica contenida en el Plan Andaluz de Investigación y el Plan Andaluz de Formación Profesional, promovidos por las Consejerías de Educación y Ciencia yde Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía impulsado por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, el Plan Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Programa Marco de la Unión Europea.

En este contexto, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se configura como un Organismo Autónomo basado en los siguientes principios de actuación:

- El impulso a la colaboración público-privada mediante una presencia importante de los sectores agrario, pesquero, alimentario y de la producción ecológica en sus órganos de gobierno y el establecimiento de procedimientos abiertos a la participación y financiación privada de sus planes y programas de actividades. Estos se orientarán prioritariamente a la resolución de problemas relevantes de la agricultura y la pesca andaluzas, a la ampliación del conocimiento científico, al fomento de la innovación y la formación permanente en el medio rural.

- Una estructura flexible que potencie la coordinación y cooperación con otras instituciones andaluzas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus fines en orden a asegurar suficiente capacidad de adaptación para el desarrollo de sus programas.

- La exigencia de la excelencia profesional de sus recursos humanos que se garantiza mediante procesos públicos y transparentes de acceso y de promoción basados en la evaluación de las labores de investigación, desarrollo, transferencia de tecnología, formación.

El Capítulo I de los Estatutos desarrolla los Principios Generales, recogiendo naturaleza jurídica, objetivos y funciones del Instituto y su adscripción a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, estableciendo su régimen de actuación, capacidad y sede.

El Capítulo II establece la organización del Instituto, contemplándose como órganos de gobierno, el Consejo Social y la Presidencia, de asesoramiento, el Consejo Asesor, de gestión, la Secretaria General y otros como la Junta de Dirección y los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.

El Consejo Social, órgano de participación en el gobierno del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, está integrado por representantes institucionales y de las organizaciones sectoriales y sociales (patronales y sindicatos) más representativas. Estas últimas en la proporción relativa que legalmente les corresponda.

La planificación y el asesoramiento científicos se realizan a través del Consejo Asesor, compuesto por expertos del sector público y privado, lo cual asegura la presenciade la experiencia y las iniciativas científicas adecuadas.

La regulación de los órganos unipersonales y colegiados de gobierno, en los ámbitos central y periférico, se ha efectuado de manera descentralizada atendiendo a la necesaria coordinación, a la exigible transparencia en la gestión y al principio de eficacia.

Se establecen los procedimientos que la actividad del Instituto requiere, tanto en servicios centrales como en centros periféricos. Se define también el marco de relaciones institucionales con otros organismos públicos de Investigación y Universidades en cualquier ámbito.

Se adscriben al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, con dependencia orgánica y funcional, dieciocho centros periféricos de Investigación y Formación donde se realizará preferentemente la actividad científica y formativa. Ello obliga a regular sus características y peculiaridades para que cumpla con las directrices señaladas anteriormente.

El Capítulo III regula el funcionamiento del Instituto, áreas temáticas y la programación y evaluación de sus actividades.

En el Capítulo IV se establece el régimen patrimonial y de recursos económico-financieros del Instituto. El patrimonio estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos y se enumeran las distintas fuentes de procedencia de los citados recursos. Asimismo, se concretan las bases de control financiero adecuadas y compatibles con la flexibilidad de gestión demandada por las funciones del Instituto.

En el Capítulo V, la regulación que se realiza de los recursos humanos, aspecto crítico para que el Instituto cumpla adecuadamente sus funciones, se ajusta al marco legal de la Función Pública de laJunta de Andalucía. La creación de las especialidades de Investigación Agraria y Pesquera y Desarrollo Agrario y Pesquero en la Ley de creación del Instituto, trata de adecuar los recursos humanos al marco existente en otros organismos públicos de investigación en los ámbitos nacionales y autonómicos. A tal objeto, se garantizan los principios de concurrencia, publicidad, capacidad y especificidad en los procedimientos de acceso y promoción y se establecen mecanismos de evaluación periódica de la labor desempeñada de acuerdo con dichos principios.

En definitiva, el Decreto diseña un Instituto de Investigación, Desarrollo y Formación que conjuga la agilidad y la eficiencia que sus actividades específicas requieren para alcanzar los ambiciosos objetivos que la Ley constitutiva señala.

Se trata en suma de ser realista y pragmático en sus programas de actuación, capaz de dar respuesta a las demandas del complejo agrario, pesquero y alimentario andaluz y adaptarse al dinamismo y diversidad propias de estos sectores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de lo previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 1/2003, de 10 de abril y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de diciembre de 2003,

DISPONGO

Artículo Unico Aprobación de los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

Se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, que se incorporan como Anexo del presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición Adicional Primera Subrogación.

El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica se subrogará en los derechos y obligaciones de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca, respetando en todo caso los derechos de los terceros afectados.

Disposición Adicional Segunda Medidas de apoyo a la gestión material del Instituto.

En atención a la especial naturaleza de la actividad desarrollada por el Instituto y sus centros, y en particular, a la necesidad de optimizar la transferencia de las innovaciones tecnológicas al sector, la Presidencia del Instituto podrá disponer la realización de las tareas de gestión material y apoyo en la comercialización a través de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.

Disposición Adicional Tercera Becarios.

Mediante la oportuna Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, se establecerán las bases reguladoras de la concesión de becas para el programa de formación de personal investigador en los ámbitos agrario y pesquero.

Este personal no tendrá vinculación jurídico-laboral con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, postdoctorales, o de cualquier otra naturaleza.

Disposición Transitoria Unica Integración y Adscripción de Puestos de Trabajo.
  1. Se integra en...

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