DECRETO 196/1990, de 19 de junio, por el que se regulan las competencias de los Organos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Planificación
Rango de LeyDecreto

Desde el año 1985, en que se asignaron a la Consejería de Hacienda y Planificación las funciones y servicios traspasados por el Estado, por la Comunidad Autónoma se han venido elaborando las bases normativas en orden a la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas correspondientes a tributos propios, cedidos y otros ingresos de la Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. No obstante, la aprobación del Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio y la regulación, en su artículo 5., con carácter ordinario, de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas en vía ejecutiva, exige adecuar la legislación autónoma a esta nueva realidad normativa, así como la determinación de los órganos de la Consejería de Hacienda y Planificación competentes para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, tanto en vía voluntaria como en vía de apremio , avanzando en el proceso de desconcentración de competencias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Planificación, operado mediante el Decreto 260/1987, de 28 de octubre. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 1990,

DISPONGO:

Artículo primero Corresponderá al Consejero de Hacienda y Planificación autorizar los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas cualquiera que sea su naturaleza y situación

De igual forma, le corresponderá dicha autorización, con carácter exclusivo, cuando la cuantía de las deudas tributarias supere los 200 millones de pesetas.

Artículo segundo

En los supuestos no contemplados en el artículo anterior, los aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas correspondientes a tributos cedidos, propios y otros ingresos en la Comunidad Autónoma se concederán:

  1. Por el Director General de Tibutos e Inspección Tributaria si la deuda se encuentra en período voluntario, y por el Director General de Tesorería y Política Financiera si la deuda se encuentra en...

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