Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los grupos en aplicación del enfoque Leader.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Diciembre de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER) declara, en su exposición de motivos, que la iniciativa Leader ha alcanzado un grado de madurez que permite a las zonas rurales aplicar el enfoque propio de dicha iniciativa en el contexto más amplio de la programación general del desarrollo rural. Por ello considera preciso extender los principios básicos del enfoque Leader a los programas de desarrollo rural de los Estados Miembros que integren el Eje 4 del citado Reglamento, asà como definir los grupos y las medidas que vayan a ser objeto de ayudas, incluidas las destinadas a la cooperación, a la creación de redes y a la adquisición de capacidades para aplicar las estrategias locales.

El enfoque Leader es un método diferente y alternativo de intervención frente al método tradicional de las Administraciones Públicas que consiste, fundamentalmente, en desarrollar un conjunto de intervenciones sobre un ámbito concreto, mediante la aplicación de una «Estrategia de desarrollo territorial», siendo el Grupo de Desarrollo Rural el protagonista fundamental de su ejecución.

Cada Grupo de Desarrollo Rural, tal y como establece el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, deberá elaborar una Estrategia de Desarrollo Rural, con un enfoque ascendente, es decir, con la participación de toda la sociedad rural, y deberá tener el poder decisorio sobre la elaboración y aplicación de la citada estrategia, que tendrá una concepción y aplicación multisectorial basada en la interacción entre los agentes y los proyectos de los distintos sectores de la economÃa local.

El Pleno del Parlamento andaluz, en la sesión celebrada los dÃas 15 y 16 de junio de 2005 aprobó la «Proposición no de Ley relativa al Modelo de Desarrollo Rural de AndalucÃa», en la que se insta al Consejo de Gobierno a que en el Programa de Desarrollo Rural de AndalucÃa para el periodo de programación 2007-2013, se continúe y potencie la PolÃtica de Desarrollo Rural, y en particular, a elaborar planes adecuados a las necesidades del mundo rural, promoviendo su ejecución con la colaboración de los Grupos de Desarrollo Rural de AndalucÃa, coordinados y tutelados por la Administración autonómica.

En este contexto y para el perÃodo 2007-2013, el Programa de Desarrollo Rural de AndalucÃa (en adelante, PDR), aprobado por la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 (notificada con el número C(2008) 3843), establece que la aplicación del enfoque ascendente y participativo Leader, a la luz de los resultados positivos obtenidos en el marco comunitario 2000-2006, es una directriz básica del PDR, que da respuesta a la necesidad de promover el diseño y la ejecución de estrategias de desarrollo local que impliquen y dinamicen la población rural a través de los Grupos de Desarrollo Rural. Asimismo, en el PDR existe un objetivo horizontal, que consiste en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de toda forma de discriminación.

En este sentido, el presente Decreto establece que las Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines estatutarios el desarrollo local y rural de una parte del territorio andaluz, reúnan los demás requisitos que se exigen, participen en el procedimiento de selección previsto y obtengan el reconocimiento definitivo de la condición de Grupo de Desarrollo Rural, podrán colaborar con la ConsejerÃa de Agricultura y Pesca en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR y en otros planes, programas o actuaciones destinadas al desarrollo del territorio rural andaluz. En todo caso, se garantizará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, promoviendo la participación de las mujeres en todos los procesos de desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto impulsa la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural como órganos colegiados de decisión para la ejecución y el seguimiento del Eje 4 del PDR, al que se les atribuye, dentro del respectivo Grupo de Desarrollo Rural, entre otras, la función de conceder o denegar las subvenciones para la realización de intervenciones del citado eje y como órganos colegiados de participación social.

De esta forma, la implantación del enfoque Leader goza, desde su inicio, de un alto grado de consenso social, dado que las VocalÃas del Consejo Territorial de Desarrollo Rural las asumirán las entidades públicas y privadas socias designadas por el órgano de representación de la Asociación que obtenga la condición provisional de Grupo, entre las que se encuentran las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias y no agrarias, las asociaciones de mujeres y de jóvenes y otras entidades privadas que representen intereses económicos, sociales, medioambientales, culturales, deportivos o cualquier otro vinculado con el desarrollo del territorio, asà como las Entidades Locales y entes públicos con implantación en el territorio.

Como tÃtulo competencial ha de invocarse el artÃculo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de AutonomÃa de AndalucÃa, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza, entre otras, la competencia exclusiva en materia de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en uso de las facultades conferidas en el artÃculo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del dÃa 25 de noviembre de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ArtÃculo 1. Objeto.

  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de AndalucÃa, los requisitos que han de cumplir las entidades interesadas en adquirir tal condición, sus funciones y obligaciones a los efectos de participar en la aplicación de las estrategias de desarrollo territorial y de colaborar, con la ConsejerÃa de Agricultura y Pesca de la Junta de AndalucÃa, en la gestión y ejecución del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de AndalucÃa 2007-2013 en aplicación del enfoque Leader, previsto en el artÃculo 61 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo AgrÃcola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo, el presente Decreto regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural, determinando la composición y las funciones de los mismos.

  2. Por otra parte, el presente Decreto convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de AndalucÃa y crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader.

    ArtÃculo 2. Principios generales.

  3. La actuación de los Grupos de Desarrollo Rural de AndalucÃa (en adelante, Grupos), se rige por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, colaboración, buena fe, confianza legÃtima, no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, respetando la normativa aplicable en cada caso.

  4. Los Grupos en sus relaciones con la Administración de la Junta de AndalucÃa o con sus entidades instrumentales, se rigen por los principios de cooperación y colaboración y en sus relaciones con los particulares, actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

    ArtÃculo 3. Régimen jurÃdico.

  5. Los Grupos en el ejercicio de sus funciones, y, en particular, en las actuaciones e intervenciones que subvencionen en el marco del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de AndalucÃa 2007-2013 (en adelante, PDR), además de lo previsto en el presente Decreto, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; en el CapÃtulo I del TÃtulo III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el TÃtulo VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de AndalucÃa; en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de AndalucÃa y sus Organismos Autónomos y su régimen jurÃdico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de AndalucÃa; en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en las restantes normas de derecho administrativo que le sean de aplicación y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Asimismo, les será de aplicación la Instrucción Conjunta de 4 de septiembre de 2008, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de AndalucÃa y del Organismo Pagador en AndalucÃa de Fondos AgrÃcolas Europeos, sobre gestión y control de medidas financiadas con cargo a FEADER.

  6. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 28.2. de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de...

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