Resolución de 28 de noviembre de 2012, de la Presidencia, del Consejo Audiovisual de Andalucía, por la que se delegan competencias en diversas materias en el Secretario General del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCIA
Rango de LeyResolución

La Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía, reguló su composición, funcionamiento y régimen jurídico, estableciendo en su artículo 13, que el Consejo Audiovisual de Andalucía se regulará por lo dispuesto en esta Ley, en su Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía.

En aplicación de estas previsiones legales y en desarrollo de la Ley 1/2004, se dictó el Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía; recientemente modificado por Decreto 135/2012, de 22 de mayo.

Trascurridos más de siete años desde la puesta en funcionamiento del Consejo, y habida cuenta de la experiencia de funcionamiento, es preciso avanzar en el desarrollo de aspectos organizativos y de funcionamiento que agilicen su gestión ordinaria en cuanto a la utilización de sus recursos económicos, medios humanos y materiales. La aprobación de la presente Resolución obedece a razones de eficacia en la gestión administrativa de los distintos ámbitos competenciales de este Consejo, disponiendo en un solo texto la delegación de competencias, con el objetivo fundamental de agilizar la tramitación y resolución de los distintos procedimientos y, en suma, mejorar y racionalizar la gestión del Consejo.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, y en el artículo 13 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

DISPONGO

Delegar en la Secretaría General las siguientes competencias:

Artículo 1 Delegación en materia de personal.
  1. Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

  2. Incoar los expedientes disciplinarios y la resolución de los instruidos por la comisión de faltas graves y leves.

  3. Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia del Consejo, de conformidad con el artículo 15.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  4. Otorgar destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

  5. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel a que se refiere el artículo 27.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

  6. Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

  7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR