ORDEN de 13 de septiembre de 2004, por la que se atribuyen competencias al Consorcio de Transportes del Area de Granada en materia de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de septiembre de 2004, por la que se atribuyen competencias al Consorcio de Transportes del Area de Granada en materia de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.

El artículo 26 de laLey 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se refiere a las competencias de los Consorcios de Transporte Metropolitano estableciendo que los Estatutos de cada Consorcio concretarán la extensión de las competencias que se asuman por los mismos. En este sentido, entre las materias incluidas en el campo de actuación del Consorcio de Transportes del Area de Granada, el artículo 4.1 de sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficialde la Junta de Andalucía núm. 16, de 24 de enero de 2003, están las relativas al establecimiento del marco tarifario para la prestación de los servicios en el ámbito territorial del Consorcio y la gestión de los servicios de transporte que se le atribuyan o encomienden por las Administraciones consorciadas, entre las que se encuentra la Junta de Andalucía. No obstante, su ejercicio se hace depender de la asunción efectiva por parte del Consorcio de las correspondientes competencias y servicios por acuerdo de las Administraciones en cada caso competentes.

A esta finalidad responde la presente disposición dirigida, en el marco de lo previsto en la citada Ley 2/2003, de 12 de mayo, a dotar al Consorcio de Transportes del Area de Granada de competencias, según sus Estatutos, en relación con los actuales servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de titularidad de la Junta de Andalucía, prestados indirectamente mediante concesión administrativa o los que puedan establecerse en el futuro. Según la naturaleza y extensión de las concesiones, cabe distinguir a estos efectos entre aquellas que se desarrollan íntegramente en el ámbito

territorial del Consorcio, prestando exclusivamente servicios de transporte entrelos municipios que forman parte del mismo, de las que atienden necesidades de transporte dentro y fuera de su ámbito. A su vez, en los servicios o líneas incluidos en estas últimas concesiones, se diferencia entre los que transcurren totalmente en el ámbito del Consorcio de los que sólo lo hacen de forma parcial, pero con tráfico significativo de viajeros en su interior.

Por otra parte, la presente disposición tiene un carácter conjunto, poniéndose de manifiesto con ella la voluntad de los titulares de los distintos órganos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a los que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 30/1982, de 22 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR