DECRETO 316/1987, de 23 de diciembre, por el que se atribuyen competencias en materia de los impuestos sobre sucesiones y donaciones. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la nueva legislación de los Impuestos sobre las Sucesiones y las Donaciones precisa que por parte de la Comunidad Autónoma Andaluza se determinen las Oficinas competentes para la gestión de estos tributos dentro de su ámbito territorial. La añeja tradición de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y el buen servicio que prestan a la Administración Autónoma y a los ciudadanos unidos a la competencia y cualificación jurídica de sus titulares,aconsejan que las mismas sigan asumiendo funciones en la gestión de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones,máxime cuando siguen desempeñando tareas semejantes en lo relativo a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por otra parte,las mencionadas Oficinas Liquidadoras constituyen unos instrumentos muy válidos para la política general autonómica,que tiene como uno de sus objetivos acercar la Administración al administrado. En su virtud,a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1987.

DISPONGO:

Artículo Primero

La liquidación de los Impuestos de Sucesiones y Donaciones,en el ámbito de la Comunidad Autónoma,estará a cargo del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos en las capitales de provincia y poblaciones en que exista Delegación u Oficina de la Consejería de Hacienda,y de los Registradores de la Propiedad en los demás Distritos Hipotecarios,dependiendo estos últimos funcionarios así como sus sustitutos y personal auxiliar que integre la Oficina Liquidadora, directamente,en todo en lo que a la gestión de los Impuestos se refiere, del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos, de los Delegados de la Consejería de Hacienda, del Director General de Tributos e Inspección Tributaria y del Consejero de Hacienda.

Artículo Segundo Las indemnizaciones y compensaciones que por sus actuaciones en esta materia deban percibir los Registradores de la...

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