DECRETO 4/1985, de 8 de enero, por el que se atribuyen determinadas facultades a los órganos de la Consejería de Política Territorial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Política Territorial
Rango de LeyDecreto

El reciente traspaso de funciones y servicios a la Consejería de Política Territorial en materia de competencias que han sido asignadas a este Departamento, hacen preciso de cara a una mayor agilidad y efectividad en la gestión de los mismos, aunar las dispersas disposiciones existentes atribuyéndoselas a los Organos de la Consejería de Política Territorial, de conformidad con los artículos 2º del punto c) y artículo 5º, apartado 2º punto d) del Decreto 17/1983, de 26 de enero, y demás disposiciones aplicables en la materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de enero de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1º El ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Política Territorial en materia de carreteras, se realizará de conformidad con los siguientes apartados:

Uno. Las facultades de resolución de todos aquellas materias contenidas en la legislación de carreteras se entenderán ejercidas para las redes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la siguiente forma:

  1. Las atribuidas al Consejo de Ministros serán ejercidas por el Consejo de Gobierno.

  2. Las atribuidas al Ministro o Ministerio de Obras Públicas, serán ejercidas por el Consejero de Política Territorial.

  3. Las atribuidas al Director General de Carreteras, serán ejercidas por el Director General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial.

    La incoación y tramitación de los asuntos señalados en los párrafos anteriores del presente apartado, será realizada bien par la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial, o bien por las Delegaciones Provinciales de la Consejería, de conformidad con las instrucciones que se dicten por el Consejero.

    Dos. Corresponderán al Director General de Obras Públicas de la Consejería de Política Territorial:

  4. Incoar los expedientes de...

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