ORDEN de 15 de marzo de 2000, por la que se atribuye a la Empresa de Gestión Medioambiental, SA, la producción y comercialización de productos del sistema de información ambiental no comprendidos en el ámbito del derecho de acceso a la información ambiental.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de marzo de 2000, por la que se atribuye a la Empresa de Gestión Medioambiental, SA, la producción y comercialización de productos del sistema de información ambiental no comprendidos en el ámbito del derecho de acceso a la información ambiental.

Desde el inicio de la Administración Ambiental de Andalucía, se ha prestado especial atención a la creación de un sistema de información ambiental que incluye, por un lado, la información ambiental directamente accesible, bien porque es objeto de publicación periódica como por estar estructurada de manera que es susceptible, en cualquiera de los soportes en que se pueda encontrar, de atender una demanda concreta simplemente mediante su selección y reproducción directa y por otro, la información que para atender a una demanda concreta requiere ser tratada previamente ya que la reproducción directa de la misma no cumpliría la demanda planteada con la petición y que requiere la participación de expertos, tanto en la materia de que se trate, como expertos en

las labores de adaptación y modificación de la propia estructura u organización de los datos.

La Ley 30/1995, sobre derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, que transpone la Directiva 90/313/CEE, garantiza la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, así como la difusión de dicha información, quedando comprendida en la misma toda información disponible por las Administraciones Públicas bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material, referida a las materias que el artículo 2 de la Ley establece.

Es voluntad de la Consejería de Medio Ambiente seguir prestando directamente los servicios de acceso a la información con arreglo a lo prevenido en la legislación vigente de aplicación.

Sin embargo, el incremento notable de las demandas de los ciudadanos que requieren elaboraciones específicas de la información y la propia elaboración de productos que excede del ámbito legalmente establecido para el derecho de acceso a la información ambiental, para lo cual la Administración Pública debe destinar un considerable volumen de recursos, tanto humanos como materiales, siendo así que...

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