DECRETO 155/1993, de 5 de octubre, por el que se regula la atribución de la gestión recaudatoria a los Ayuntamientos andaluces con los que se concierten actuaciones de promoción pública de viviendas en régimen de autoconstrucción. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 120/1988, de 23 de marzo, se regularon las actuaciones de promoción pública de viviendas en régimen de autoconstrucción, a través de un procedimiento desarrollado por la Junta de Andalucía en colaboración con los Ayuntamientos, articulado a través de los correspondientes convenios. Mediante Ordenes de 22 de mayo de 1989 y de 27 de febrero de 1992, se aprobaron los modelos tipo de convenios de cooperación y gestión para el desarrollo de dichas actuaciones de promoción pública.

Asimismo, el Decreto 119/1992, de 7 de julio, por el que se regula el régimen de financiación de las actuaciones de los sectores público y protegido en materia de vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Viviendas 1992/1995, en sus artículos 2 y 10, establece el régimen de autoconstrucción como fórmula de promoción pública de viviendas, dentro del citado Plan. La experiencia adquirida en la gestión de los programas a través de los convenios con los respectivos Ayuntamientos hace necesario atribuir la recaudación de las cuotas de amortización del precio aplazado de las viviendas a los Ayuntamientos que lo concierten con la Consejería de Obras Públicas y Transportes. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de octubre de 1993,

DISPONGO

Artículo único 1

La recaudación de las cuotas de amortización del precio aplazado de las viviendas corresponderá a los Ayuntamientos que así lo concierten con la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo de actuaciones de promoción pública de viviendas en régimen de autoconstrucción. 2. Corresponderá, en todo caso, a la Consejería de Economía y Hacienda la dirección y control de dicha gestión recaudatoria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera...

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