ORDEN de 1 de septiembre de 1994, por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, así como la adquisición de nuevas especialidades convocado por la Orden que se cita. 

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

Realizados los trámites de selección previstos en las Bases VIII y XIX de la Orden de 8 de abril de 1994 (B.O.J.A. del 14), procede la publicación de los seleccionados ordenados por la puntuación global obtenida. A tales efectos, conviene recordar que para la modalidad de ingreso a la Función Pública Docente, el modelo selectivo exige la superación de todas las pruebas de la fase de oposición con puntuaciones de cinco o más puntos; no obstante, el sistema previsto de ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, obliga a que la ordenación de los seleccionados se realice a partir de los valores ponderados que en algunos casos pueden ser inferiores a cinco puntos, y que nunca se deben identificar con las calificaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos de la fase de oposición.

En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los apartados X.1 y X.2 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 8 de abril de

1994, por la que se realiza convocatoria pública para la provisión de plazas situadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del citado cuerpo, y revisados posibles errores numéricos padecidos en el cómputo de calificaciones globales, Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I.Hacer pública, por especialidades y turnos, la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con indicación de la puntuación global obtenida, según Ane-xo I a la presente Orden. I.1.Serán nombrados con carácter provisional, como funcionarios en prácticas hasta su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes que figuran en el Anexo I a la presente Orden. Los Maestros referidos, realizarán la fase de prácticas en los destinos provisionales que a tal efecto les sean adjudicados. I.2.Quedarán anuladas las actuaciones de quienes, dentro del plazo fijado en el apartado XI.1 de la citada Orden de 8 de abril de 1994, no hubieran presentado la documentación indicada o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base II de la citada Orden.

Aquellos Maestros que por encontrarse cumpliendo el Servicio Militar, Prestación Social Sustitutoria, por gestación o por causas de fuerza mayor, necesiten aplazamiento para incorporarse a la fase de prácticas en sus destinos provisionales, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Personal...

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