ORDEN de 20 de mayo de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de mayo de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales de Andalucía.

La Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, tiene como objetivo la protección de los consumidores y usuarios, y su consecución se articula a través de dos elementos básicos: El fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la actuación de las Administraciones Públicas.

La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Administración de la Junta de Andalucía asume para la defensa de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma, apoyando la actividad de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el ámbito local articulándolo a través de convenios de colaboración. De esta forma, la colaboración entre Asociaciones y Entidades Locales favorece el desarrollo de los programas de consumo en poblaciones que ya tienen experiencia en esta área y conduce a facilitar el acceso a los temas de consumo a aquellos andaluces que residen en núcleos de población que todavía no han elaborado programas de consumo.

En consecuencia, tomando como punto de partida lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley 5/1985, de 8 de julio, se configura un régimen de ayudas otorgado a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que firmen Convenios de Colaboración con Entidades Locales, tendente a poner en marcha y potenciar, en el ámbito local, diversas medidas y programas en defensa de los consumidores y usuarios.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el proceso de la concesión de dichas subvenciones.

En su virtud, tras haber dado cumplimiento al trámite preceptivo de consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía en virtud del artículo 8 del Decreto 514/1996 de 10 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios que reúnan los requisitos indicados en el artículo 4, para la realización de actividades previstas en el artículo 3, en el marco de Convenios a suscribir con Entidades Locales.

Artículo 2 Financiación.
  1. Los créditos presupuestarios necesarios para la financiación de las subvenciones se encuentran disponibles en la aplicación presupuestaria 01.11.00.01.00. .486.00.44H.

  2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

  3. La Dirección General de Consumo, en el primer trimestre del año, a la vista de las solicitudes presentadas el año anterior y basándose en criterios objetivos, procederá a desconcentrar los créditos presupuestarios a cada una de las provincias andaluzas.

  4. Los criterios objetivos a los que se refiere el punto anterior serán el número de solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior y la población correspondiente.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Las subvenciones se concederán para atender la financiación de talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores en el ámbito local y de servicios dirigidos al asesoramiento en la tramitación de reclamaciones y consultas de consumidores.

  2. Para la realización de las actividades citadas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios procederán a la firma de Convenios de Colaboración con las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial pretendan actuar.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial, integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas.

Artículo 5 Solicitudes, documentación y plazo.
  1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el representante legal de la Asociación de ámbito provincial, según el modelo del anexo a la presente Orden y cumplimentadas en todos sus apartados. Cada Asociación deberá presentar una solicitud por cada municipio con el que se pretenda suscribir convenio.

  2. Las solicitudes deberán dirigirse al Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente.

    Se presentarán preferentemente por duplicado ejemplar en los Registros de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las Asociaciones que pretendan firmar convenios con Entidades Locales cuyo ámbito territorial abarque más de una provincia podrán presentar su solicitud en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia en que dichas Entidades tengan mayor número de habitantes, que será la encargada de la tramitación y resolución de dichas solicitudes.

  4. Las solicitudes, de acuerdo con la finalidad de la subvención, deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Modelo de Convenio a suscribir entre la Asociación y la Entidad Local. El Modelo de Convenio incluirá el programa de actividades a desarrollar y el presupuesto desglosado de las mismas.

    2. Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local con la que se pretende suscribir Convenio de Colaboración, que apruebe:

      -La celebración de convenio, pudiendo condicionar dicha celebración a...

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