ORDEN de 16 de mayo de 1997, por la que se convocan subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de mayo de 1997, por la que se convocan subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social.

La Consejería de Educación y Ciencia en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 63.1 ha venido desarrollando acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos de población y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables.

En este sentido y en desarrollo del artículo 23.2 de la mencionada Ley Orgánica que establece la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles la información básica y profesional que les permita incorporarse a la vida laboral o proseguir sus estudios, la Consejería de Educación y Ciencia puso en marcha con carácter experimental diversos programas de garantía social en centros públicos de la Comunidad Autónoma, desde el curso 1993/94.

Asimismo, el artículo 22.2 del Decreto 106/1992 de 9 de junio (BOJA núm. 56 de 20 de junio de 1992) dispone que la Consejería de Educación y Ciencia regulará los programas de garantía social y promoverá convenios con otras administraciones e instituciones públicas o privadas para su realización.

Igualmente, en la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA núm. 117 de 29.8.95) se señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas del alumnado, y se establece la posibilidad de autorizar Programas de Garantía Social desarrollados en colaboración con otras administraciones o con entidades sin fines de lucro con la finalidad principal de facilitar la inserción laboral de los jóvenes, combinando la formación y el empleo.

Por otra parte, con el fin de proporcionar a los alumnos y alumnas afectados por alguna discapacidad una formación básica y profesional que facilite su acceso al mundo laboral, se establece que los alumnos con necesidades educativas especiales podrán cursar los programas de garantía social en régimen de integración en los grupos ordinarios o en una modalidad específicamente organizada para ellos.

La Consejería de Educación y Ciencia ha venido colaborando y subvencionando, mediante acuerdos y convenios, actuaciones, planes y programas relacionados con la educación y orientación de alumnos y alumnas afectados por alguna discapacidad desarrollados por asociaciones privadas sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas con estas características.

Con la doble finalidad de aunar esfuerzos en pro de la formación e inserción laboral de los jóvenes y desarrollar lo establecido en la normativa aludida, la Consejería de Educación y Ciencia llevó a cabo una primera convocatoria mediante la Orden de 16 de julio de 1996 (BOJA 96, de 22 de agosto de 1996) dirigida a Entidades locales y Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de garantía social, que ha supuesto un importante paso en la implantación de este tipo de iniciativas.

De la experiencia acumulada y con el objeto de fomentar la cooperación de las Asociaciones sin ánimo de lucro

en el desarrollo de estos programas, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de Programas de Garantía Social.

Artículo 2 Programas objeto de la subvención.
  1. Podrán acceder a esta convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro que vayan a desarrollar Programas de Garantía Social, en las modalidades que se señalan en el apartado b) de este mismo artículo, que se inicien durante el curso 1997/98 y se desarrollen conforme a las condiciones generales de la Orden de 14 de julio de 1995 (BOJA 117 de 29.8.95) y a las específicas que se establecen en los anexos I y II de esta convocatoria para cada modalidad, pudiendo estar combinados con planes de inserción laboral para este mismo alumnado.

  2. Dentro de los Programas de Garantía Social se distinguen dos modalidades:

    Modalidad A: Programas de Garantía Social con un doble componente de formación y empleo, dirigidos al alumnado que no alcanzó la titulación básica ni la formación y cualificación mínimas para integrarse en el mundo laboral. Se organizarán en grupos de alumnos y alumnas en situación de desventaja por factores de orden social y económico, pudiendo integrar en los mismos alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidas a una discapacidad que por sus características y posibilidades se adecuen al perfil profesional que se desarrolle en el programa.

    Modalidad B: Programas de Garantía Social cuya finalidad sea la preparación para el desempeño de puestos de trabajo en la empresa ordinaria previo paso, en su caso, por centros especiales de empleo. Se organizarán en grupos específicos de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales debidas a alguna discapacidad.

  3. La duración de estos Programas en cualquiera de sus modalidades será de un año.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán concurrir a esta convocatoria las asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones, legalmente constituidas, cuyo objeto sea la atención a las personas discapacitadas o a colectivos que por su situación cultural, social o familiar requieren actuaciones de compensación educativa, con experiencia en el trabajo con jóvenes de estas características y que, a su vez, deseen colaborar con la Consejería de Educación y Ciencia en la organización e impartición de los programas objeto de subvención, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.
  1. Los beneficiarios enumerados en el artículo 3, que reúnan las condiciones recogidas en esta convocatoria, formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo del anexo III, firmada por el representante legal de la asociación solicitante. Si el ámbito de actuación de la asociación solicitante abarca más de una provincia, se podrá solicitar solamente una subvención por provincia.

  2. Las solicitudes irán acompañadas de un Proyecto del Programa de Garantía Social para el que se solicita la subvención, con el siguiente contenido: Justificación, adecuación del perfil profesional al entorno productivo,

    destinatarios, criterios de selección del alumnado, esquema del programa formativo, medidas de inserción laboral y enumeración de las Empresas que colaborarán en la fase de prácticas, infraestructura, recursos disponibles y presupuesto económico. Este último se presentará por duplicado y en documento independiente del proyecto.

  3. Además del proyecto descrito en el apartado 4.b, con las solicitudes se adjuntará la documentación que seguidamente se relaciona, incluyendo original y copia:

    1. Fotocopia compulsada o copia legalizada del documento que acredite que la confederación o federación de asociaciones o, en su caso, la entidad solicitante carece de ánimo de lucro.

    2. Certificado de encontrarse inscrita en el Registro de asociaciones que corresponda.

    3. Certificado del acuerdo de solicitar la ayuda, tomado por el órgano competente de la asociación y expedido por el Secretario de la misma, en el que se exprese su finalidad y cuantía.

    4. Poder bastanteado por la Junta de Andalucía del representante legal de la Asociación solicitante.

    5. Fotocopia compulsada del DNI y Tarjeta de Identificación Fiscal del representante de la Asociación solicitante.

    6. Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada por la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.e de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 1996, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones y ayudas y los supuestos de exoneración de tal acreditación.

      Si de las certificaciones expedidas por la Administración Tributaria, Delegación o Administración o Hacienda y Tesorería General o Territorial de la Seguridad Social, únicamente se dedujera la no inscripción de los beneficiarios, éstos acompañarán una declaración firmada justificando los motivos de dicha situación.

      Para acogerse a los derechos señalados en la legislación vigente, las asociaciones solicitantes que han sido declaradas de utilidad pública, deberán presentar la certificación correspondiente.

    7. En el caso de recibir subvención o ayuda de otras instituciones públicas o privadas, nacionales o comunitarias, para la realización de la misma actividad, se indicará su cuantía y la entidad concedente.

    8. Certificación acreditativa de tener justificados, en el plazo y forma previstos por la normativa vigente, los ingresos recibidos con anterioridad, cuyos ordenantes hayan sido los distintos Centros Directivos de la Consejería de Educación y Ciencia. No podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR