ORDEN de 5 de junio de 2000, por la que se regulan los convenios con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de incorporación social en materia de drogodependencias.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de junio de 2000, por la que se regulan los convenios con entidades privadas para el desarrollo de programas asistenciales y de incorporación social en materia de drogodependencias.

El Plan Andaluz sobre Drogas establece como objetivo general de la atención a los drogodependientes, el aumento de la calidad y la cobertura de la atención sanitaria y social que reciben los problemas derivados del uso de drogas.

El establecimiento por el sector público de una red especializada en drogodependencias supone un avance en cuanto al logro de este objetivo. Las características del servicio al que se refiere la presente Orden, hace que su prestación no resulte rentable a empresarios particulares, y por ello, no susceptible de explotación económica. En consecuencia, es posible considerar que el objeto de los previsibles convenios a suscribir con las entidades privadas no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

La promoción de convenios asistenciales y de incorporación social permite además aumentar la estabilidad de los centros y servicios relacionados con el tema, así como mejorar su grado de coordinación con la red pública. Por otra parte, la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, dispone en su artículo 14 que la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con carácter complementario fórmulas de cooperación y colaboración con entidades públicas o privadas.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta del Comisionado para las Drogodependencias,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de los convenios de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y las instituciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que realicen actividades asistenciales y de incorporación social en el ámbito de las drogodependencias.

Artículo 2 Recursos objeto de convenios.

Los convenios podrán celebrarse para el desarrollo de programas asistenciales y de reinserción, capaces de redundar en una ampliación de la cobertura que reciben los problemas derivados del uso de drogas, que se realicen con carácter prioritario en los recursos siguientes:

  1. Centros de tratamiento ambulatorio.

  2. Centros de día.

  3. Pisos de apoyo al tratamiento.

  4. Comunidades terapéuticas.

  5. Pisos de apoyo a la reinserción.

Artículo 3 Solicitantes.

Podrán solicitar la celebración de los convenios a los que se refiere la presente Orden, aquellas instituciones y entidades privadas, sin ánimo de lucro, que desarrollen dichas actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cumplan las obligaciones en materia de autorización, acreditación y registro establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro y Acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 4 Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la entidad, debiendo acompañarse, en original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación:

  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y de la representación que ostenta, así como fotocopia del DNI del mismo.

  2. Copia de los Estatutos.

  3. Fotocopia del documento acreditativo del código de identificación fiscal.

  4. Descripción del Programa que se solicite concertar, en el que conste:

    Objetivos.

    Contenido y fases del programa.

    Metodología y, en su caso, material técnico a utilizar.

    Tiempo previsto para el desarrollo del mismo y calendario de actividades.

    Presupuesto detallado del programa que se propone conveniar, especificando: Costo por estancia-plaza/día, excepto para los Centros contemplados en los apartados a), b) y c) del artículo 2 de la presente Orden, donde se hará constar el presupuesto anual.

    Indicadores de evaluación.

  5. Organigrama y plantilla del personal laboral afecto al proyecto, especificando titulación y puesto de trabajo que ocupa. Asimismo, relación de otro personal que colabore en el programa, con indicación de titulación y relación con la entidad correspondiente.

  6. Autorización de compatibilidad específica, declarada por el Organismo competente, en el supuesto de contratación de personal al servicio de las Administraciones Públicas. En caso contrario, certificado de la entidad de que no tiene contratado personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  7. Documentación acreditativa de que el recurso que se pretende concertar, se encuentra inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y Centros, en los términos establecidos en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro y Acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.

  8. En el supuesto de que la prórroga de los convenios conlleve alguna modificación de las estipulaciones del mismo, deberá aportarse documentación acreditativa de la modificación de que se trate.

    Las Entidades solicitantes quedarán exceptuadas de presentar la anterior documentación, cuando ésta obre en poder de la Consejería de Asuntos Sociales y no haya sufrido modificación. Este extremo deberá acreditarse, ante la citada Consejería mediante certificación del representante de la entidad, especificando el Centro Directivo u organismo receptor de dichos documentos.

Artículo 5 Lugar de presentación.

La documentación en original y copia se dirigirá al Delegado/a Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales, y se presentará en sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Competencias.

Se delega en los respectivos Delegados/as Provinciales la competencia para la preparación, firma y ejecución de los convenios solicitados al amparo de la presente Orden, así como las facultades de gestión del gasto necesarias para ello.

Artículo 7 Criterios de valoración.

A efecto de valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La adecuación a los objetivos incluidos en el Plan Andaluz sobre Drogas.

  2. Las necesidades de plazas a concertar por parte de la Administración, en las distintas modalidades.

  3. El grado de implantación y cobertura técnica del programa (marco teórico, objetivos, metodología, cobertura de población, capacidad, plazas disponibles, coste económico del servicio y modelo de evaluación).

  4. No percibir otras ayudas de la Junta de Andalucía para la realización de la actividad objeto del convenio.

  5. El grado de coordinación del programa a nivel provincial o de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8 Informes.
  1. Las solicitudes admitidas, junto con la documentación obrante en los respectivos expedientes, serán remitidas al Comisionado para las Drogodependencias, para su informe.

  2. Las Delegaciones Provinciales, podrán requerir informes sobre los programas contenidos en las solicitudes presentadas a los Centros Provinciales de Drogodependencias, que deberán ser remitidos al Comisionado para las Drogodependencias.

  3. A la vista de las solicitudes y los informes presentados, la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales resolverá sobre la procedencia o no de la realización del convenio con la entidad solicitante, en función de las características del proyecto, de su adecuación a los criterios y prioridades del Plan Andaluz sobre Drogas y de las disponibilidades presupuestarias.

  4. La Consejería de Asuntos Sociales, a través de sus Delegaciones...

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