DECRETO 216/1995, de 19 de septiembre, por el que se asignan a la Consejería las funciones y servicios derivados de la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de puertos, efectuada por el Real Decreto 1407/ 1995, de 4 de agosto. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto 3137/1983, de 25 de agosto se produjo el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Estado en materia de Puertos, que se asignaron a la Consejería de Política Territorial y Energía por Decreto 4/1984, de 11 de enero y que actualmente corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Por Real Decreto 1046/1994, de 20 de mayo, pierden la condición de puertos de interés general los de Ayamonte, Punta Umbría, Sanlúcar de Barrameda-Bonanza y Rota, lo cual comporta el cambio de titularidad de los mismos a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, habiéndose procedido por Real Decreto 1407/1995, de 4 de agosto, al traspaso de las correspondientes funciones y servicios.

En consecuencia, se hace necesario atribuir en el seno de la Administración Autonómica las referidas funciones, siendo la Consejería de Obras Públicas y Transportes la que, por razón de sus actuales competencias, debe hacerse cargo de aquéllas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de septiembre de 1995,

D I S P O N G O

Artículo único Corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1407/95, de 4 de agosto.
Disposiciones Finales
Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de...

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