DECRETO 78/1986, de 30 de abril, por el que se asignan a los diferentes Organos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma las competencias que se contienen en el artículo 18.1.4. del Estatuto de Autonomía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

El Artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos de su número 1 competencias exclusivas a la misma en materia de agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales. Para su ejercicio los Reales Decretos 1129/1984 de 4 de abril y 1096/1984 de la misma fecha, efectuaron el traspaso de los servicios y medios necesarios para el ejercicio de tales competencias, y la Ley 8/1984 del Parlamento de Andalucía estableció los mecanismos necesarios para su articulación, en concordancia con el objetivo que señala como básico el propio Estatuto de Autonomía en su artículo 12.3, número 11. En el desarrollo reglamentario de todo el anterior bloque competencial ha surgido la necesidad de aclarar algunos aspectos procedimentales y refundir los aspectos más esenciales de las atribuciones de los diferentes Organos y Organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 1986

DISPONGO:

Artículo primero Se asignan al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía las siguientes competencias en materia de reforma y desarrollo agrario:
  1. Aprobar los planes para Andalucía sobre ordenación y reforma agraria, de acuerdo con las bases de la planificación general y la ordenación básica de la economía.

  2. Acordar las acciones que tienen por finalidad la redistribución de la propiedad rústica y el cumplimiento de su función social, singularmente la expropiación de uso o del dominio en los supuestos de fincas manifiestamente mejorables, así como la expropiación por causa de interés social de acuerdo con la legislación general del Estado en la materia, a través del...

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