Decreto 66/2011, de 29 de marzo, por el que se asignan las funciones, medios y servicios traspasados por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación y gestión del litoral.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Mediante Real Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia ordenación y gestión del litoral, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración General del Estado, correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, en la materia indicada, a excepción de aquellas funciones y servicios que se reserva la Administración General del Estado y permanecen en su ámbito de competencias, o bien se establecen como competencias concurrentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para el efectivo ejercicio de estas funciones es necesaria la aprobación de una norma que asigne las funciones, medios y servicios traspasados por el citado Real Decreto a las Consejerías correspondientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con las competencias que ya tiene atribuidas la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo establecido en el Decreto 407/2010, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, deben asignarse a la misma las funciones en las que habrán de concurrir la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma, en materia de dominio público marítimo terrestre adscrito a puertos y vías de transporte de su titularidad y aquellas relativas a los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico que afecten al dominio público marítimo-terrestre, y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario. Igualmente, deben asignarse a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias relativas a instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre de uso complementario de la actividad portuaria, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

En cuanto al resto de las competencias traspasadas se estima que debe realizarse la asignación a la Consejería de Medio Ambiente, dadas las competencias que ya tiene atribuidas en virtud del Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, en particular, la autorización de los usos ambientalmente admisibles en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como el impulso y desarrollo de actuaciones para la protección y gestión integrada y sostenible del litoral. Igualmente corresponden a dicha Consejería otras competencias relacionadas con la protección del litoral, como son las relacionadas con la calidad del medio hídrico y, dentro de dichas competencias, los vertidos desde tierra al mar. Dicha asignación de competencias traspasadas debe hacerse, no obstante, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en todo cuanto se refiere a establecimientos turísticos situados en el litoral andaluz, atribuidas en virtud de lo establecido en el Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio...

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