DECRETO 116/2000, de 3 de abril, por el que se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de buceo profesional.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2000, de 3 de abril, por el que se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado en materia de buceo profesional.

La publicación del Real Decreto 2075/1999, de 30 de diciembre (BOE núm. 25, de 29 de enero de 2000), sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de buceo profesional, precisa la aprobación de una disposición que asigne las funciones y servicios traspasados a la Consejería competente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de abril de 2000,

D I S P O N G O

Artículo 1 Asignación de las funciones y servicios traspasados.

Se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Real Decreto 2075/1999, de 30 de diciembre, en materia de buceo profesional.

Artículo 2 Medios.

Los medios traspasados estarán afectados a las actividades relativas a la apertura de Centros de enseñanzas no regladas de buceo profesional, la realización y control de exámenes para el acceso a titulaciones de buceo profesional, así como la expedición de títulos y tarjetas de identidad profesional que habiliten para el ejercicio de ese tipo de buceo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso de las funciones y servicios a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, y de las previsiones recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 2075/1999, de 30 de diciembre.

Sevilla, 3 de abril de 2000

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de...

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