DECRETO 56/1993, de 27 de abril, por el que se asigna a la Consejería de Agricultura y Pesca las funciones y servicios traspasados en materia de Cámaras Agrarias a la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La publicación del Real Decreto 144/1993, de 27 de enero (BOE nº 21 de 27 de febrero de 1993 y BOJA nº 50 de la misma fecha) sobre traspaso de funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias, a la Comunidad Autónoma de Andalucía hace obligada la promulgación de la norma que asigne dichas funciones y servicios a la Consejería competente para desarrollar las funciones de apoyo, tutela y control de la legalidad de la actuación de las Cámaras Agrarias y sus Federaciones de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma así como para integrar estas Corporaciones de Derecho Público como órganos de consulta y colaboración de la Administración.

Al no existir bienes, derechos y obligaciones transferidos no resulta procedente su asignación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de abril de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1º Se asigna a la Consejería de Agricultura y Pesca las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 144/1993, de 29 de enero.
Artículo 2º El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasará a depender de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Agricultura y Pesca para desconcentrar las competencias que se atribuyen mediante el presente Decreto y para dictar cuantas normas sean necesarias para su aplicación y desarrollo.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso de funciones y...

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