DECRETO 6/2000, de 17 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor en materia de Turismo para el estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de carácter general.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/2000, de 17 de enero, por el que se crea el Consejo Asesor en materia de Turismo para el estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de carácter general.

La Consejería de Turismo y Deporte, en orden a conseguir una mayor precisión en la regulación de la materia turística

que facilite el cumplimiento de los objetivos que rigen la política turística andaluza, ha considerado de sumo interés la creación de un órgano colegiado de carácter técnico consultivo encaminado a contribuir al estudio y elaboración de normas legales y disposiciones de carácter general que se dicten en materia de turismo.

Con este fin, se ha estimado conveniente la participación activa de juristas expertos en el área del turismo tanto en calidad de miembros del Consejo como de colaboradores para asuntos concretos, constituyendo un factor de la mayor importancia que, sin duda, contribuirá decisivamente al logro de los objetivos planteados.

Un aspecto destacado del órgano que se crea es su naturaleza jurídica. En este sentido, dentro de las posibilidades ofrecidas por el artículo 37.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acoge la de configurarlo como un órgano colegiado de carácter técnico consultivo, que ejercerá sus funciones a través de la emisión de dictámenes y la evacuación de las consultas que se le formulen, todo ello sin que suponga un menoscabo de las funciones de asesoramiento encomendadas a otros órganos, entre los que podemos citar la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, la Asesoría Jurídica de la misma Consejería, el Consejo de Coordinación Interdepartamental en materia de Turismo y el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.º 1 y 17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 17 de enero de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Creación y adscripción.
  1. Se crea el Consejo Asesor en materia de Turismo como órgano colegiado de carácter técnico consultivo, dedicado al estudio y elaboración de las normas legales y demás disposiciones de carácter...

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