ORDEN de 23 de junio de 1993, por la que se modifican algunos artículos del reglamento de la denominación específica Brandy de Jerez, aprobado por la de 26 de abril de 1989.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA |
Rango de Ley | Orden |
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento de la Denominación Específica «Brandy de Jerez¯, la experiencia adquirida durante este período y la entrada en vigor del Reglamento (CEE) núm. 1576/89 del Consejo, por el que se establecen normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, hace necesario modificar algunos aspectos del referido Reglamento a los efectos de su adecuación a la normativa comunitaria y del actual desarrollo de la Denominación Específica.
En su virtud, y a propuesta del Consejo Regulador tengo a bien disponer:
34º.1 del Capítulo VI (Del Consejo Regulador) del Reglamento de la Denominación Específica «Brandy de Jerez¯, aprobado por Orden de 26 de abril de 1989 (BOJA núm. 35 de 5.5.89) de la Consejería de Agricultura y Pesca, y se añade una disposición adicional.
De la elaboración y envejecimiento.
Envejecida en vasijas de roble de capacidad inferior a.
1.000 litros, previamente envinadas con Vino de Jerez. Envejecida, según el sistema tradicional jerezano de «Criaderas y Soleras¯.
Envejecida exclusivamente en la zona de elaboración y envejecimiento definida en el artículo anterior.
Elaborada conforme a las prácticas tradicionales que en este Reglamento se determinan.
El Consejo Regulador reconoce los siguientes tipos: A. Aguardiente de vino de baja graduación denominado tradicionalmente «Holanda¯, con graduación alcohólica no superior a 70º centesimales.
-
Aguardiente de vino con graduación alcohólica comprendida entre 70º y 86º centesimales.
-
Destilado de vino cuya graduación alcohólica está comprendida entre 86º y 94,8º centesimales.
En todo caso, los aguardientes de vino deberán representar más del 50% en grado alcohólico del producto acabado.
exigencias establecidas en el presente Reglamento, que dotan al producto de su peculiar personalidad- es el...
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