ORDEN de 22 de noviembre de 2004, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas...

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de noviembre de 2004, por la que se modifican determinados artículos de la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al Fomento del Desarrollo Local.

PREAMBULO

Desde el 4 de febrero de 2004 que entró en vigor la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecenlas bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales

de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y Empresas Calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos contenidos en la misma, con el fin de adaptarla, de forma más efectiva, al cumplimiento de los objetivos para los que fue dictada.

En este sentido, la Consejería de Empleo considera de interés la ampliación de las ayudas para la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo (ALPES) a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a aquellos organismos autónomos locales, entidades públicas empresariales o sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a un Ayuntamiento de Capital de Provincia o a una Diputación Provincial de Andalucía.

Por otra parte, las empresas calificadas como I+E por el INEM, al amparo de la Orden TAS de 15 de julio de 1999 (BOE núm. 182, de 31 de julio de 1999) o, en su caso, por el Servicio Andaluz de Empleo, conforme a la Orden que ahora se modifica, que a la entrada en vigor de la Orden de 21 de enero de 2004, se encuentran dentro del período de un año desde que se inició la actividad de la empresa y que han realizado contrataciones indefinidas subvencionables o han incorporado socios/as trabajadores/as con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada Orden de 21 de enero, no pueden acogerse al plazo de presentación de solicitudes de ayudas a la contratación indefinida o incorporación de socios/as trabajadores/as establecido en el artículo 23.6.c) in fine de la Orden de 21 de enero de 2004, hallándose sin embargo dentrodel plazo de un año desde que se inició la actividad de la empresa para formular la solicitud de subvención conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Orden de 15 de julio de 1999.

Con objeto de no causar un perjuicio grave a estas empresas y sobre la base del principio del derecho adquirido se introduce una Disposición Transitoria a la Orden de 21 de enero de 2004 que permita a estas empresas solicitar la subvención al amparo de lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1999.

Se establece el sometimiento de las ayudas destinadas a empresas calificadas como I+E a las normas de minimis reguladas en el Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a las ayudas de minimis.

Mediante el Acuerdo de 27 de enero de 2004, del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 30, de 13 de febrero de 2004), se autoriza la concertación de un Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras que operan en Andalucía, para canalizar financiación a las Pymes, contemplándose en el mismo la financiación de los préstamos que se destinen a proyectos de inversión, por lo que, por razones de coordinación, de oportunidad y eficacia se hace necesario canalizar la ayuda financiera contempladaen el artículo 22.1.a) de la Orden de 21 de enero de 2004 a través de dicho Convenio.

Se modifica la competencia para resolver las solicitudes de calificación como I+E en los supuestos en que el proyecto empresarial cuente con el apoyo de un Consorcio de UTEDLT y se establece la posibilidad de requerir un informe de valoración para la resolución de estos expedientes.

Se modifica la delegación de competencias para resolver las solicitudes de ayudas para la contratación de Agentes Locales de Promoción de Empleo por los Ayuntamientos de Capitales de Provincia.

Igualmente, se modifica la delegación de competencias para resolver las solicitudes de ayudas de estudios de mercado y campañas de promoción local cuando la solicitud provenga de un Consorcio de UTEDLT, así como para resolver las solicitudes relativas a la ayuda financiera destinada a empresas calificadas como I+E.

Asimismo, se suprime la necesidad de remitir informe de valoración en los supuestos contemplados en el artículo 23.2 y 3 de la Orden.

En aras de una mayor seguridad jurídica, se recoge expresamente el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas a cooperativas y sociedades laborales por la integración de socios/as trabajadores/as y se incluye nueva documentación a presentar por los beneficiarios de estas ayudas.

Se modifica la forma de pago del personal de estructura básica de los Consorcios de UTEDLT.

Se autoriza a la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral para que mediante Resolución, y siempre y cuando lo permitan las disponibilidades presupuestarias, actualice las ayudas para los costes de personal de los Consorcios, así como el importe máximo de las ayudas establecidas para la contratación de los Agentes Locales de Promoción de Empleo.

Finalmente, se adecua la anterior denominación de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico por la actual de Consejería de Empleo, de conformidad con el Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 3, de 25 de abril de 2004).

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, de conformidad con el artículo 44.5 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, a propuesta de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral

DISPONGO

Artículo Unico Modificación de la Orden de 21 de enero de 2004.

Se introducen en la Orden de 21 de enero de 2004, por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de la Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Tecnológico, y Empresas Calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004) las siguientes modificaciones:

  1. Se modifica el apartado b del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:

    Ayudas para la cofinanciación de los costes derivados de la incorporación de los Agentes Locales de Promoción de Empleo en los Consorcios de UTEDLT's, en los Ayuntamientos de Capitales de Provincia, en las Diputaciones Provinciales y en organismos autónomos locales, en entidades públicas empresariales y en sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a dichos Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales.

  2. Se modifica el apartado b del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

    b) Los Ayuntamientos de Capitales de Provincia y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles de capital íntegramente local vinculadas o dependientes a dichas Corporaciones Locales.

  3. Se añade un párrafo infine al apartado 3 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

    3. Las aportaciones del Servicio Andaluz de Empleo para las contrataciones del personal de la Estructura Básica serán calculadas por grupos y mes según lo dispuesto en este punto, incluidas en las mismas el correspondiente prorrateo de pagas extraordinarias y la cotización empresarial a la Seguridad Social. Las citadas cuantías para el año 2004 serán:

    Titulados/as superiores: 2.227 euros.

    Titulados/as medios/as: 2.063,83 euros.

    Personal de Apoyo Administrativo: 1.406,12 euros.

    Complemento Director/a Consorcio: 478,21 euros.

    Complemento Responsable Unidad: 132,96 euros.

    Las ayudas destinadas a contrataciones de personal referidas en el punto anteriorpodrán solicitarse inicialmente por un período de hasta 18 meses.

    Cuando estas ayudas se destinen a financiar los costes de personal por un período que abarque más de un ejercicio económico, el importe de la ayuda podrá incrementarse para adaptarsea las nuevas cuantías que se establezcan en los ejercicios siguientes al de aprobación, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de esta Orden.

  4. En el artículo 11 se añade unpárrafo tercero al apartado 1 y se modifica el apartado 2, quedando redactado de la siguiente manera:

    1. El Servicio Andaluz de Empleo abonará hasta el 80 por cien de los costes laborales totales del Agente Local de Promoción de Empleo, incluida lacotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos con un máximo, para el ejercicio 2004, de 21.379, 24 euros para los/as titulados/as superiores y de 19.812,76 euros para los/as titulados/as medios al año por cada contratación.

    El porcentaje de cofinanciación...

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