DECRETO 281/1988, de 13 de septiembre, por el que se establecen las medidas para la aplicación en Andalucía de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción y otras formas de protección de menores. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido un cambio sustancial en la regulación de las instituciones de protección y tutela de menores, estableciendo el nuevo marco legal en esta materia.

Dicha Ley, presidida por el principio de primacía del interés al menor, regula estas instituciones configurándolas como instrumento de integración familar, desjudicializando los escalones primeros de protección y potenciando la actuación de las Administraciones Públicas en este ámbito a través de su estructura de Servicios Sociales. Por otra parte, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales, tiene como objeto regular y garantizar un sistema público de Servicios Sociales, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada, siendo una de sus áreas de actuación la "atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud". Teniendo competencia exclusiva la Junta de Andalucía en esta materia, según establece el artículo 13.23 del Estatuto de Autonomía y, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones en materia de protección de menores, que establece en su Anexo I, apartado b). 1.a, como una de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma, "la inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de los organismos y servicios de protección de menores", se hace necesario, por motivos de urgencia, la adopción de medidas provisionales que posibiliten la aplicación de la Ley

21/1987, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. A tal fin, el presente Decreto regula los aspectos competenciales, procedimentales y organizativos necesarios para la inmediata aplicación en Andalucía de los nuevos supuestos y realidades que se contemplan en la Ley

21/1987.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 1988.

D I S P O N G O:

Artículo 1º

La entidad pública competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio de las funciones de protección y tutela de menores...

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