ORDEN de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinadas al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro y Universidades en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Pol...

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 8 de febrero de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinadas al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes dirigidas a Entidades sin ánimo de lucro y Universi dades en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

PREAMBULO

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación la coordinación de las políticas migratorias.

A la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias le corresponde, según establece el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, las funciones de impulso y coordinación de las políticas públicas de las distintas Consejerías en atención a las consecuencias sociales de los fenómenos migratorios de cualquier origen, en concreto, la coordinación de las actuaciones que al respecto se aborden en lo sanitario, social, cultural, educativo, laboral y cualquier otro ámbito de intervención en la materia. Asimismo, le corresponde el estudio de la evolución de la migración como fenómeno social, la planificación de la actuación de la Junta de Andalucía al respecto y la evaluación permanente de los resultados de la misma. También, de modo especial, coordinar la relación con otras Administraciones para la adopción conjunta de medidas que favorezcan el arraigo, la inserción y la promoción social de emigrantes e inmigrantes.

El I Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, aprobado por Decreto 1/2002, de 9 de enero, tuvo como finalidad conseguir una verdadera integración de los inmigrantes en nuestro territorio, de manera que se ejercitaran, en igualdad de condiciones con los nacionales, los derechos y libertades reconocidos o que pudieran reconocerse en el futuro así como se sentaron las bases para construir una sociedad intercultural lo más plena posible. Entre los objetivos y medidas específicas del referido Plan, que inciden más directamente en la responsabilidad de la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, podemos citar a los efectos que persigue la Orden: favorecer el intercambio y enriquecimiento entre personas que intervienen y, en su caso, investigan en el ámbito de la inmigración; mejorar la formación de los profesionales que trabajan con inmigrantes; propiciar en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida e integración social del inmigrante, fomentar el conocimiento del fenómeno de la inmigración y contribuir a mejorar y adecuar las infraestructuras de las entidades que prestan servicios a la población inmigrante, así como el alojamiento temporal.

Finalizada la vigencia del I Plan (2001-2004) se ha elaborado un II Plan de próxima aprobación, que contempla novedades en la estructuración de los espacios de intervención creando nuevas áreas dedicadas a la comunicación y sensibilización social enfocadas al ámbito migratorio entendido como algo dinámico con las modificaciones necesarias que sean precisas para que las actuaciones dirigidas a los inmigrantes y a la población de acogida sean eficaces y den la respuesta que se espera a las intervenciones previstas.

En este sentido, los principios rectores que enmarcan el futuro II Plan inspiran medidas que atienden a unas normas

fundamentales basadas en la igualdad, la prevención, la promoción y la diversidad, entre otros conceptos, todo ello a la luz de los objetivos generales pretendidos con el II Plan, articulados a través de una serie de objetivos específicos que se citan en el artículo 3 de esta Orden, entre otros, y respecto de los cuales sus beneficiarios, las Universidades y la Entidades sin fines de lucro, serán los destinatarios de las ayudas mediante la concesión de subvenciones para la realización de los proyectos pretendidos.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden, se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo, se incluyen determinados preceptos contemplados en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras que inciden en materia de subvenciones y son aplicables en esta convocatoria.

Se continúa este año, de acuerdo con los principios de desconcentración y eficacia previstos en el artículo 3º.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la provincialización de la tramitación y resolución del procedimiento, delegándose determinadas competencias en los titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias.

En las convocatorias de subvenciones de estas modalidades que se llevaron a cabo en los años anteriores se incluyó como beneficiarios a las entidades locales, sin embargo para el año 2006, se ha elaborado por la Consejería de Gobernación una Orden Unica de subvenciones que con carácter unitario prevé la concesión de este tipo de ayudas dirigidas a las Corporaciones Locales en materia de competencias propias de dicha Consejería.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y efectuar la convocatoria de subvenciones para Programas e Infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias para el ejercicio 2006, dirigidas a las Universidades y las Entidades sin ánimo de lucro.

  2. Las subvenciones se concederán con cargo a los Capítulos cuatro y siete del Programa Presupuestario 31J de la Consejería de Gobernación, distribuyéndose de la siguiente manera: a Entidades sin ánimo de lucro le corresponden los artículos 48 para programas y 78 para infraestructuras; a Universidades les corresponden los artículos 44 para sensibilización y formación y 74 para estudios e investigaciones, estando limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en que se realiza la convocatoria.

Artículo 2 Finalidad y ámbito territorial.
  1. La presente norma es de aplicación a las subvenciones que se concedan por la Consejería de Gobernación en materias

    propias de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

  2. Con carácter general las actuaciones habrán de ejecutarse dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, con carácter singular, podrán subvencionarse proyectos fuera de dicho territorio, siempre que las actividades de los mismos estén directamente relacionadas con los procesos migratorios en Andalucía.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.

Las actuaciones objeto de subvención podrán acogerse a dos tipos de modalidades:

  1. Modalidad de Programas, destinada a la realización de proyectos dirigidos a:

    - Promover la participación social y el asociacionismo de la población inmigrante (Objetivo 4.2 del II Plan Integral).

    - Potenciar las buenas prácticas de información y asesoramiento que faciliten la integración de hombres y mujeres inmigrantes (Objetivo 4.3 del II Plan Integral).

    - Mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien a difundir conocimientos y a crear opiniones y actitudes en la población sobre esta materia (Objetivo 8.1 del II Plan Integral).

    - Encuentros que favorezcan el intercambio y el enriquecimiento mutuo entre personas que intervienen o investigan en el ámbito de la inmigración (Objetivo 8.2 del II Plan Integral).

    - Conocer la realidad de la población inmigrante desde la perspectiva de Género (Objetivo 8.3 del II Plan Integral).

    - Estudios e investigaciones sobre la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan y de sus repercusiones, así como de su evolución en el ámbito autonómico, provincial y municipal (Objetivo 9.1 del II Plan Integral).

    - Medidas que propicien en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas ya existentes (Objetivo 10.1 del II Plan Integral).

    - Actividades dirigidas a mejorar el...

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