DECRETO 173/2002, de 4 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el conjunto dolménico de El Pozuelo (Zalamea la Real, Huelva), y se incluye en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 173/2002, de 4 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el conjunto dolménico de El Pozuelo (Zalamea la Real, Huelva), y se incluye en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con su artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

  2. El conjunto dolménico de El Pozuelo, descubierto y excavado en su mayor parte por Carlos Cerdán en 1946, es el más claro y mejor documentado exponente de las construcciones megalíticas onubenses, cuya homogeneidad los ha proyectado a un lugar primordial dentro del panorama de la prehistoria peninsular.

    Se ha dado una cronología general para los once sepulcros de El Pozuelo entre 3000 y 2500 antes de nuestra era, definiéndolos como las primeras arquitecturas prehistóricas de la provincia de Huelva y las más antiguas de la fachada atlántica, así como las más originales en su concepción, sin parangón en el resto de la Península Ibérica.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 15 de junio de 2000 (BOJA número 16, de 8 de febrero de 2001, y BOE número 35, de 9 de febrero de 2001), acordó incoar procedimiento relativo a la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor de El Pozuelo, en Zalamea la Real (Huelva).

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Huelva.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplimentaron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública mediante anuncio en el BOJA número 17, de 9 de febrero de 2002, y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, mediante notificación personal, y a los interesados cuyos datos se desconocen a través de anuncio en el BOJA número 17, de 9 de febrero de 2002.

    En el expediente se han presentado tres alegaciones. Una por don Manuel Gandullo García manifestando que en su parcela -situada en el polígono 16, parcela 45, del término municipal de Zalamea la Real-no se encuentra el dolmen número 11, denominado de «Martín Gil». Esta alegación ha sido estimada tras girar visita y comprobar que, efectivamente, el bien arqueológico en cuestión se ubica en la parcela 54 del polígono 16, circunstancia que se hizo conocer al interesado.

    La segunda de las alegaciones, presentadas por don Matías Moreno Fernández-Fígares, hacía constar, en primer lugar, que no procede la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la denominada en la incoación Unidad D, ubicada dentro de los límites de la finca «Los Rubios», por cuanto no existe ningún resto arqueológico y, mucho menos, todo un dolmen en tal finca. Tras la visita de los técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva se localizó el lugar exacto donde se encuentra el designado como dolmen número 10, en una elevación del terreno, a unos 150 metros dirección noroeste del punto central determinado en la ubicación de la Unidad D, en la misma finca.

    Obviamente, se desestima esta primera parte de la alegación.

    Por otra parte, el interesado, de manera subsidiaria y para el caso de no ser estimada la alegación anterior, señala que el principal aprovechamiento de la finca «Los Rubios» es el cinegético, solicitando la dispensa prevista en el artículo 13.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, lo cual no constituye parte de este procedimiento.

    Por último, don Juan José Blanco Vélez manifiesta que tiene ganado suelto en su finca y que, por ello, en caso de realizarse visita al dolmen, debiera ser con aviso previo. Considerándose que esta solicitud deberá tramitarse en el procedimiento oportuno, se desestima en éste, que no es el apropiado para tal fin.

    Terminada la instrucción del procedimiento, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del conjunto dolménico de El Pozuelo, en Zalamea la Real (Huelva), así como y de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de...

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