DECRETO 139/2007, de 2 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Conjunto Termal de Herrera (Sevilla).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/2007, de 2 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Conjunto Termal de Herrera (Sevilla).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La existencia de este yacimiento se explica fundamentalmente por las características del medio en el que se encuentra, que permite el control de las principales vías de comunicación de la comarca, así como por ubicarse en una zona de gran riqueza agrícola y en las proximidades de cursos de agua. Este hecho permitió la creación de un hábitat disperso durante la época romana en esta área, al cual pertenece este conjunto termal de carácter público, considerado uno de los pocos existentes en la provincia de Sevilla de dichas características.

    Se trata de un yacimiento donde las intervenciones realizadas han puesto de manifiesto sus valores históricos y arqueológicos, destacando el gran potencial que tiene desde el punto de la investigación. Su importancia radica entre otros aspectos en la monumentalidad y envergadura de los hallazgos, empleándose para su construcción materiales de excelente calidad, entre los que destacan los mármoles y el uso de pavimentos musivarios para las diversas estancias.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 11 de noviembre de 2005 (publicada en el BOJA número 243, de 15 de diciembre de 2005) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del Conjunto Termal de Herrera (Sevilla), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, en sesión de 17 de enero de 2007, cumpliendo así con lo...

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