ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

Página núm. 1.663 ORDEN de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

La Unión Europea, a través del Reglamento (CE) núm. 2651/2001 del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, ha promovido una medida específica en apoyo a los armadores y pescadores dependientes hasta 1999 del Acuerdo de pesca con Marruecos. La medida recoge, entre otros aspectos, una serie de mejoras en los niveles de ayudas y condiciones para su percepción previstas en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo de 17 de diciembre de 1999, para la realización de proyectos de modernización de buques de pesca, ajuste del esfuerzo pesquero y medidas de carácter socioeconómico.

En consecuencia, se hace necesario adoptar una norma que aplique en la Comunidad Autónoma de Andalucía las ayudas previstas en la normativa comunitaria específica, para poner al alcance del sector extractivo afectado por la falta de acuerdo de pesca con Marruecos, las mejoras descritas en el párrafo anterior, respecto de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000 por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz. Ello sin perjuicio de su adecuación a la normativa básica estatal que pudiera promulgarse en el futuro, en adaptación del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las normas de desarrollo y aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en el Reglamento (CE) 2561/2001 del Consejo de 17 de diciembre de 2001, a favor de los armadores y pescadores afectados por la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos finalizado el 30 de noviembre de 1999. Las referidas ayudas son las siguientes:

  1. Ayudas a la paralización definitiva de las actividades pesqueras.

  2. Ayudas a la modernización de buques.

  3. Medidas de carácter socioeconómico: -Ayudas a la prejubilación de pescadores.

-Primas globales individuales.

-Primas globales no renovables.

Artículo 2 Finalidad y objetivos.

La finalidad de las ayudas es la promoción de alternativas a la pesca y el trabajo a bordo de los barcos que han faenado en el caladero de Marruecos, una vez agotadas las ayudas por el amarre temporal de la flota instrumentadas hasta el mes de diciembre de 2001.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas desarrolladas en la presente Orden los armadores y pescadores que como consecuencia de la no renovación del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos hayan percibido

ayudas por paralización temporal de la flota durante un período mínimo acumulado de al menos seis meses durante los años 2000 y 2001.

Artículo 4 Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas relacionadas en el artículo 1 de esta Orden será la que para cada una de ellas se...

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