ORDEN de 10 de abril de 2003, por la que se modifica la de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de abril de 2003, por la que se modifica la de 18 de enero de 2002, por la que se regulan ayudas a los armadores y pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

El pago de las ayudas a la prejubilación de los pescadores afectados por la finalización del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos aconseja la constitución del importe de las mismas en una Caja de Depósitos, órgano administrativo regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, por el que se modifica el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

Para ello es preciso prever esta posibilidad en la normativa autonómica reguladora de estas ayudas, es decir, en la Orden de 18 de enero de 2002 publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 14, de 2 de febrero de 2002.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, en ejercicio de las competencias que me atribuyen el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo único El artículo 10 de la Orden de 18 de enero de 2002, queda redactado como sigue:

Artículo 10. Ayudas a la prejubilación de pescadores.

1. Las condiciones y requisitos específicos que se deberán cumplir para la aprobación de las ayudas serán las siguientes:

a) Las ayudas se concederán a los planes de prejubilación de carácter individual o colectivo en el que se integre el pescador, hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

b) Procederá la devolución de las ayudas prorrata temporis, caso de que el plan sufra modificaciones que supongan incumplimiento de la finalidad de las ayudas.

c) Las cotizaciones al régimen normal de jubilación de los pescadores no podrán beneficiarse de la ayuda financiera del IFOP.

2. El órgano administrativo competente podrá constituir el importe...

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