DECRETO 105/2004, de 16 de marzo, por el que se amplía la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Arcos de la Frontera (Cádiz), declarada Monumento Histórico-Artístico por Decreto que se cita.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 105/2004, de 16 de marzo, por el que se amplía la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Arcos de la Frontera (Cádiz), declarada Monumento Histórico-Artístico por Decreto que se cita.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz) fue declarada Monumento Histórico-Artístico en 1962, atendiendo a sus valores urbanísticos y arquitectónicos, con un caserío de impresionante blancura, a sus valores históricos, con unos orígenes que se remontan a épocas fenicia y romana, y por sus valores artísticos, con importantes iglesias, casas solariegas y calles con escudos, ajimeces y portadas. La declaración afectó al

    sector delimitado por la vieja muralla, definido por los restos que de la misma se conservaban.

    La imprecisión de la actual delimitación, la importancia de los valores de zonas que quedaban fuera del recinto amurallado, así como la apreciación de valores paisajísticos y la introducción del concepto de entornoen la protección del patrimonio histórico hacen necesaria la ampliación del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera, preservándolo del dinámico proceso de alteración que viene sufriendo en los últimos años, que ha hecho peligrar sus valores.

    El casco antiguo de la población, su relación entre el caserío y el paisaje natural, su trama urbana longitudinal de estrechas y empinadas calles, la heterogeneidad de sus manzanas y la variedad de las tipologías edificatorias, en su mayoría populares, son claros testimonios de su origen e importancia.

    Por sus valores históricos, paisajísticos, urbanísticos, arquitectónicos y estéticos, de gran calidad y singularidad, se justifica la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico, haciéndolode una manera clara y precisa, que asegure la correcta protección de este Bien de Interés Cultural.

  3. Por Decreto 617/1962, de 15 de marzo, se declaró a la ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz) Monumento Histórico-Artístico (BOE núm. 77, de 30de marzo de 1962).

    La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 25 de octubre de 2002, acordó tener por incoado procedimiento para la ampliación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Arcos de la Frontera en Cádiz (BOJA núm 133, de 14 de noviembre de 2002 y BOE número 3, de 3 de enero de 2003).

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión celebrada el día 30 de enero de 2003.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 1, de 2 de enero de 2003), concediéndose trámite de audiencia del expediente al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, mediante escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, con fecha de recepción de 18 de enero de 2003.

    Durante la tramitación delexpediente, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera presentó escritos de alegaciones, con fechas de recepción de 26 de noviembre de 2002 y de 29 de enero de 2003.

    El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, con fecha de recepción de 25 de septiembre de 2003, presentó ante la Consejería de Cultura certificación de acuerdo adoptado en sesión plenaria, celebrada el día 1 de agosto de 2003, en el que asume como propios los argumentos que constan en la mencionada Resolución de la Dirección General deBienes Culturales de 25 de octubre de 2002 y acuerda la retirada de todas las alegaciones presentadas, incluida la interposición del recurso contencioso-administrativo núm. 872/03, excepto en lo que atañe a la inclusión en dicha delimitación de todas las edificaciones de la margen izquierda de la Calle Cardenal Almaraz hasta el puente de San Miguel dado que en esas zonas se encuentra el Molino de los Canónigos, catalogado con el núm. 96 en el PGOU y con un alto valor histórico.

    En relación a esta nueva alegación introducida en la certificación, cabe estimarla, por considerar que la referida zona posee importantes valores que la hacen merecedora de pertenecer al Conjunto Histórico.

    Tras la modificación introducida en la delimitación, ha sido necesario hacer constar un nuevo informe favorable a la declaración de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión celebrada el día 31 de

    octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, se han realizado de nuevo los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 223, de 19 denoviembre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia del expediente al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, mediante escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, con fecha de recepción de 21 de noviembre de 2003.

    Terminada la instrucción del expediente, procede la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera (Cádiz), según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección, así como y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en funciones en su reunión del día 16 de marzo de 2004,

    A C U E R D A Primero. Ampliar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de lapoblación de Arcos de la Frontera (Cádiz), declarada Monumento Histórico-Artístico por Decreto 617/1962, de 15 de marzo, cuya descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Delimitar el espacio afectado por la ampliación del Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

    Tercero. Establecer un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro dela delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

    Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dosmeses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13

    de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 16 de marzo de 2004

    MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía

    en funciones ENRIQUE MORATALLA MOLINA

    Consejero de Cultura

    en funciones

    ANEXO

  4. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

    Arcos de la Frontera, por su propio enclave geográfico ha constituido en todos los tiempos un lugar estratégico. El nombre de Arx-Arcis (fortaleza en altura) proviene de su fundación romana, época en la que aparece como asentamiento «coloniae Arcensium». Durante la época musulmana su...

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